SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62218 del 10-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874080685

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62218 del 10-03-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 62218
Número de sentenciaSTL3014-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha10 Marzo 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

STL3014-2021

Radicación n.° 62218

Acta 09

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por Ó.M.B. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, extensiva a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral número 2017-00424-00.

I. ANTECEDENTES

El accionante orientó el presente mecanismo de amparo con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales censuradas. Por consiguiente, pidió como medida urgente encaminada a restablecerlos, que:

Se declare la nulidad o se deje sin valor jurídico la decisión tomada por la secretaria del Tribunal Superior de Cali, que declaró ejecutoriada la sentencia No. 161 de fecha 9 de septiembre de 2020 […].

Se declare la nulidad […] del auto interlocutorio No. 1943 de fecha 14 de diciembre de 2020, mediante el cual el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Cali dio por terminado el proceso […].

Se declare la nulidad o se deje sin valor jurídico el estado electrónico en el cual se incluyó la notificación al demandante de la sentencia No. 161 de fecha 9 de septiembre de 2020, dictada dentro del proceso con radicación No. 76001-31-05-013-2017-00424-01.

Como consecuencia de las anteriores decisiones, se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, que, en su calidad de apoderado del demandante, se notifique a su correo electrónico pradoabogado23@hotmail.com la sentencia de segunda instancia […].

Para respaldar su petición, manifestó que el 9 de septiembre de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali resolvió el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de primera instancia proferida dentro del proceso ordinario laboral 2017-424 que promovió contra EMCALI E.I.C.E. E.S.P.

Indicó que el 15 de diciembre de 2020 tuvo conocimiento de dicha decisión, «cuando por información de la red judicial de Cali, se le envió el estado del Juzgado 13 Laboral del Circuito de Cali, en el cual se notificaba el auto interlocutorio No. 1943 de fecha 14 de diciembre de 2020, mediante el cual el Juzgado […] dio por terminado el proceso».

En vista de lo sucedido, revisó el link de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial y encontró que la Sala Laboral del Tribunal accionado «el pasado 9 de septiembre de 2020, consignó o registró “SENTENCIA 2DA INSTANCIA CONFIRMADA”».

Para el tutelante, el Tribunal transgredió sus garantías superiores al notificar por la página web de la Rama Judicial la sentencia emitida en esa instancia lo que, a su vez, le impidió interponer el recurso de casación, porque «en ninguno de los apartes del referido Decreto 806 de 2020 se autorizó “notificar la sentencia en la página de la rama judicial”», por el contario, en su artículo 8º se consignó de manera expresa que «las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado».

Sostuvo que, si bien el proceso laboral «continúa siendo oral y presencial y en él esta establecido que la sentencia de segunda instancia se notifica en estrados, lo que corresponde a una notificación personal, el hecho de que en el citado Decreto Legislativo, se permita que la sentencia de segunda instancia se dicte de forma escrita, su notificación continua siendo personal».

El 25 de febrero de 2021, una vez se subsanó la irregularidad puesta de manifiesto en auto del 18 de febrero anterior, se admitió la acción de tutela y se corrió traslado a las autoridades encausadas para que ejercieran su derecho de defensa y, con igual fin, se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso judicial originario de la queja.

El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali remitió copia digitalizada del expediente, hizo un resumen de las actuaciones surtidas y manifestó que «ha sido diáfano y ceñido al procedimiento establecido el trámite dado al proceso mientras estuvo en ese juzgado, brindando en cada actuación las garantías procesales a las partes».

La Sala Laboral del Tribunal de Cali explicó que en el sub lite, a través de auto n.º 001 de 16 de enero de 2020 admitió el recurso de apelación y mediante proveído n.º 444 del 5 de agosto de 2020, publicado el 11 de ese mismo mes y año en el micrositio de la Secretaría en la página web de la Rama Judicial, se indicó que surtido el traslado correspondiente se dictaría en forma escrita la sentencia respectiva, que sería publicada a través del canal «SENTENCIAS previsto para el Despacho 10», dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del traslado para alegar y además se explicó que para las notificaciones y traslados se implementaron los siguientes canales:

ESTADOS. Por este CANAL se hará la notificación por ESTADOS ELECTRONICOS de las providencias que se dicten en los procesos del despacho, el cual se ubica en la página de la RAMA JUDICIAL www.ramajudicial.gov.co, link TRIBUNALES SUPERIORES, link VALLE DEL CAUCA (CALI), link SALA LABORAL, link DESPACHO DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, en el sitio ESTADOS electrónicos, al que se puede acceder directamente a través del siguiente vínculo: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-cali-sala-laboral/estados

TRASLADOS. En este canal se atenderán por Secretaria los TRASLADOS a las partes para que estas realicen las actuaciones que les correspondan, el que se ubica en la página de la RAMA JUDICIAL www.ramajudicial.gov.co, link TRIBUNALES SUPERIORES, VALLE DEL CAUCA (CALI), link SALA LABORAL, link DESPACHO DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, en el sitio TRASLADOS, al que se puede acceder directamente a través del siguiente vínculo: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-cali-sala-laboral/traslados

SENTENCIAS. En este canal serán notificadas a todas las partes interesadas las Sentencias emitidas por el DESPACHO 10 correspondiente a la dra. M.N.G.G., que se ubica en la página de la RAMA JUDICIAL www.ramajudicial.gov.co, link TRIBUNALES SUPERIORES, VALLE DEL CAUCA (CALI), link SALA LABORAL, link DESPACHO 10 DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, en el sitio SENTENCIAS, al que se puede acceder directamente a través del siguiente vínculo: https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho-010-de-la-sala-laboral-del-tribunal-superior-de cali/sentencias”

Fue así que el 9 de septiembre de 2020 se profirió la respectiva sentencia, cuya publicación y notificación se surtió a través del micrositio del Tribunal contenido en la página web de la Rama Judicial, lugar donde se puede consultar y descargar la decisión completa, pues, atendiendo a la pandemia generada por el Covid-19, los juzgados, tribunales y demás corporaciones judiciales han implementado el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el cumplimiento de sus funciones y poner en marcha la administración de justicia, tal como lo dispuso el Decreto 806 de 2020.

Por lo anterior, pidió que se negara el amparo deprecado, dado que se garantizó el debido proceso de todos los sujetos procesales.

EMCALI E.I.C.E. E.S.P. se opuso a la prosperidad de esta...

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