SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 52864 del 21-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874080733

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 52864 del 21-11-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente52864
Número de sentenciaSL20732-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha21 Noviembre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL20732-2017

Radicación n.° 52864

Acta 20


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARÍA CECILIA GÓMEZ DE ORTÍZ, M., RODOLFO Y FREDY ORTÍZ GÓMEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, el veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011), en el proceso que instauraron contra WILSON JAMIR ULLOA PINZÓN, la EMPRESA DE COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. y la EMPRESA DE CONSULTORÍA Y PROYECTOS CIVILES LTDA., como litisconsorte.


La Sala se abstiene de reconocer personería al abogado Miguel Ángel Gómez, identificado con T.P 275.490 del CSJ, de acuerdo al memorial visible a folio 72 del cuaderno de la Corte, en virtud de que el profesional del derecho no acreditó mediante presentación personal su calidad de abogado, de conformidad con el artículo 22 del Decreto 196 de 1971.


Así las cosas, se concede un término improrrogable de cinco (5) días para lo pertinente.


  1. ANTECEDENTES


Los recurrentes, quienes actúan en su condición de cónyuge sobreviviente e hijos del causante, Luis Antonio Ortíz González, respectivamente demandaron a WILSON JAMIR ULLOA PINZÓN y a la empresa COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., para que, previos los trámites de un proceso ordinario laboral, se declarara, que entre el trabajador fallecido y el empleador W.U., ingeniero constructor de la estación base de telecomunicaciones localizada en el municipio de El Peñón, y Comcel S.A., beneficiaria del trabajo o dueña de la estación base de telecomunicación, existió un contrato verbal de trabajo que se encuentra vigente, teniendo en cuenta que el servidor falleció el 26 de abril de 2007; que, en consecuencia, son obligadas solidarias a pagarles, en sus calidades de causahabientes del trabajador, la pensión de sobrevivientes, el auxilio funerario, el seguro de vida del laborante y la indemnización total y ordinaria por perjuicios, al existir culpa del empleador en la ocurrencia del accidente (f.° 17 y 18 del cuaderno del Juzgado).


Fundamentan sus peticiones diciendo, que el Municipio de El Peñón – Santander, dio en arrendamiento a COMCEL S.A. un lote de terreno para la construcción de una estación base de telecomunicaciones, para la cual obtuvo licencia el 11 de febrero de 2007; que el 14 de marzo de 2007, se suscribió el acta de entrega del predio; que esta empresa, por intermedio de contratistas, procedió a vincular operarios para desarrollar la obra de ingeniería, siendo contratado el causante, Luis Antonio Ortíz González, el día 26 de marzo de 2007, para operar un tractor de su propiedad, que había llevado como herramienta de trabajo y que puso a disposición del empleador, para el transporte de materiales de la obra; que la remuneración mensual del causante ascendía a un millón de pesos.


Describen que el 26 de abril de 2007 a las 4:00 p.m., falleció el trabajador mientras ejecutaba su labor, sin que los empleadores lo hubieran afiliado a alguna ARL o EPS, motivo por el cual sus familiares asumieron todos los gastos funerarios y quedaron desamparados al no haber podido reclamar el pago de las compensaciones económicas a que tienen derecho como causahabientes del occiso (f.° 18 y 19, ibídem).


La sociedad COMCEL S.A., al contestar la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones; aceptó los hechos relativos a la construcción de una estación base de telecomunicaciones, negó los relativos a la vinculación laboral del causante y al accidente de trabajo.


En tal contexto, expuso como razones de su defensa, que no vinculó a ningún trabajador por intermedio de algún contratista, básicamente porque la labor descrita no es del resorte de su objeto social.


De ahí, que propuso como excepciones de fondo, las de buena fe, prescripción, ausencia de derecho y de fundamento legal para reclamar a Comcel S.A. como obligado por una inexistente solidaridad, falta de título y causa en el demandante, enriquecimiento sin causa del demandante y abuso del derecho, y mala fe (f.° 64 a 74 ibídem).


Citada oficiosamente, la empresa CONSULTORÍA Y PROYECTOS CIVILES Ltda. – CPC INGENIERÍA-, no subsanó oportunamente la contestación de la demanda (f.° 76, 116, ibídem).


Por su parte, W.J.U.P., contestó la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones y aceptó los hechos relativos a la construcción de una estación base para Comcel S.A., pero negó los atinentes a la existencia de un vínculo laboral con el causante.


En su defensa, narró que Comcel S.A. contrató con la empresa Consultoría y Proyectos Civiles Ltda., la ejecución de una obra, quien a su vez contrató personal, entre ellos a él, pero que el causante nunca formó parte de la planta de personal de la entidad. Explicó, que se vinculó a aquél para que con el empleo de maquinaria de su propiedad trasladara material desde el área urbana del municipio de El Peñón hasta el lugar en que se ejecutaba la obra, contratación autorizada por la empresa Consultoría y Proyectos; que no hubo un contrato de un servicio personal del causante, pues era potestativo de éste desempeñar directamente la labor o delegar a otra persona a elección suya, sin que para tal efecto estuviese sujeto a orden, ni subordinación alguna de la empresa contratante.


Propuso como excepciones de fondo las de inexistencia de la relación laboral, inexistencia de obligación entre los demandantes y el demandado y falta de presupuestos para solicitar indemnización de perjuicios (f.° 149 a 154, 179 a 183 ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado...

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