SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-02533-00 del 27-09-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 27 Septiembre 2017 |
Número de sentencia | STC15374-2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002017-02533-00 |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC15374-2017
Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-02533-00(Aprobado en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la tutela promovida por la Fundación Social Las Américas frente al Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, integrada por las magistradas G.P.d.V., Sonia Esther Rodríguez Noriega y C.R.V., con ocasión del juicio reivindicatorio adelantado por la Iglesia Cristiana Cuadrangular a la aquí petente.
1. ANTECEDENTES
1. La interesada exige el resguardo de las prerrogativas consagradas en los artículos 2, 13, 29, 45 y 230 de la Constitución Política, presuntamente quebrantadas por los accionados.
2. Como sustento de su reclamo manifiesta, en concreto, que dentro del pleito materia de este auxilio perdió en ambas instancias.
Cuestiona al a quo por no ordenar que el Juzgado Sexto Civil Municipal de Barranquilla remitiera las copias del litigio de restitución de tenencia adelantado entre la Iglesia Cristiana Cuadrangular y la Fundación Social Las Américas, necesarias para definir el juicio reivindicatorio, por “la aplicación del criterio jurídico de la cosa juzgada”, pues de ellas era factible inferir “(…) que con la misma prueba y basad[a] en los mismos hechos, la demandante (…) inició ante dos autoridades distintas un mismo proceso (sic)”.
Agrega que ese funcionario pretirió aplicar el artículo 282 del Código General del Proceso, el cual le impone al juez que “cuando halle probados los hechos que constituyen una excepción deberá reconocerla oficiosamente (…) salvo” las de prescripción, compensación y nulidad relativa.
Ataca al ad quem por no analizar los escritos contentivos de la demanda y de su contestación, cuyo contenido dejaba al descubierto la materialización de la figura jurídica denominada “cosa juzgada”. También lo cuestiona por no decretar las pruebas pedidas en esa instancia.
3. Tras aducir el quebranto de la garantía “a la formación integral del adolescente”, pues en el predio a restituir funciona un colegio, pide que se le “reconozca[n] (…) los elementos que definió la (…) Corte Constitucional en sentencia T-225 de 1993 (…), en cuanto a la constitución del perjuicio irremediable (sic)”.
1.1. Respuesta de los accionados
El titular del Juzgado Trece Civil del Circuito realizó un recuento de su gestión y afirmó que...
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