SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98619 del 07-06-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 98619 |
Fecha | 07 Junio 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Arauca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP7533-2018 |
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
STP7533-2018
Radicación N° 98619
Aprobado acta No. 184.
Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018).
- ASUNTO
Decide la Sala la impugnación presentada por la accionante SHEILA JANETH HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, frente al fallo proferido el 23 de abril de 2018 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, que negó el amparo del derecho de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por las F. Segunda Seccional y Delegada ante el Tribunal Superior de ese Distrito, trámite al que fueron vinculadas la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Seccional de F. de Arauca, y las partes e intervinientes en el proceso penal que se cuestiona; en concreto, Oscar Alexander Clavijo Riaño (indiciado), el abogado H.D.A. (apoderado de la víctima) y el Procurador 182 Judicial II Penal.
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2.1. El 29 de febrero de 2016, SHEILA JANETH HERNÁNDEZ SÁNCHEZ formuló denuncia contra Oscar Alexander Clavijo Riaño, con quien sostuvo una relación de noviazgo, por los presuntos delitos de acceso carnal violento y lesiones personales, por hechos ocurridos en el mes de noviembre de 1988. Vale decir, la instauró 27 años después de ocurridas las supuestas conductas punibles.
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Correspondió por reparto a la Fiscalía Segunda Seccional de Arauca –Ley 600 de 2000-, quien el 3 de junio de 2016 abrió investigación previa y ordenó escuchar a la denunciante en ampliación, acto que se materializó el siguiente 7 de julio.
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El 23 de septiembre de 2016, esa misma autoridad judicial, emitió resolución inhibitoria. Fundó la decisión en que de conformidad con los artículos 80, 83, 84 y 86 del Decreto-Ley 100 de 1980 –norma vigente para la época de los hechos-, la acción penal había prescrito.
Contra esa determinación, SHEILA JANETH HERNÁNDEZ SÁNCHEZ interpuso los recursos de reposición y apelación.
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El 31 de octubre de 2016, la Fiscalía en mención, no repuso y concedió la alzada.
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La Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, el 15 de diciembre siguiente, confirmó la decisión de primera instancia.
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Inconforme con lo resuelto por las referidas autoridades judiciales, la actora acude a este mecanismo preferente con los siguientes argumentos:
i) Considera que incurrieron en la causal de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial de «violación directa de la constitución».
ii) Sustenta su postura en que la decisión de decretar la prescripción, no puede adoptarse únicamente por el mero transcurso del tiempo, pues, en tratándose de delitos de violencia sexual contra mujeres, debe hacerse una interpretación especial y diferenciada, consistente en que, el término para aplicar este instituto jurídico, se contabilice no a partir de la fecha de consumación, sino del momento en que «la mujer tuvo plena comprensión de la gravedad del hecho».
Ello sobre la base de que la afectación psicológica que dejan este tipo de conductas, entre ellas, el miedo a la...
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