SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122140002008-00220-01 del 25-09-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874080846

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122140002008-00220-01 del 25-09-2008

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Popayán
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1900122140002008-00220-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Septiembre 2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2008).


R.. exp. 1900122140002008-00220-01


Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por la Sucursal Cauca de la Nueva E.P.S. S.A. contra el fallo de 6 de agosto de 2008, proferido por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que concedió la tutela promovida por IVÁN MAURICIO WIEDMANN IRAGORRY frente al Ministerio de la Protección Social y al Instituto de Seguro Social "ISS".


ANTECEDENTES


Reclama el accionante la protección del derecho fundamental a la salud que considera vulnerado, debido a que la Resolución 1747 de 21 de mayo de 2008 del ministerio accionado ordena a los afiliados a la seguridad social pagar en forma obligatoria pensión y salud, siendo que él, por la difícil situación que afronta, no ha podido encontrar un empleo bien remunerado y, por tanto, no está inscrito para pensión por carecer de recursos económicos; tal circunstancia, continúa, le impide seguir obteniendo el suministro del medicamento “Clozapina 100 mg” que le formuló el médico siquiatra para el tratamiento de la psicosis aguda que padece.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


Guardaron silencio.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Concedió el amparo pedido, ordenó inaplicar la Resolución 1747 de 2008 de 2007, la prestación del servicio de salud al accionante, y que el mismo procediera en el término de un mes a cumplir lo establecido en el artículo 3° del Decreto 3085 de 21 de agosto de 2007; para ello se apoyó en que la primera de las mencionadas normas desconocía la posibilidad concedida en la segunda a los usuarios del sistema en calidad de trabajadores independientes y desprovistos de recursos de acceder a los servicios de salud, sin que para tal efecto fuera indispensable cotizar también para pensión.


LA IMPUGNACIÓN


La Nueva E.P.S. S.A. recurrió esa decisión, mas no adujo argumentos concretos.


CONSIDERACIONES


1. La acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política es un instrumento ideado por el constituyente de 1991 en orden a la protección rápida y efectiva de los derechos fundamentales, cuando arbitrariamente fueren vulnerados o amenazados por cualquier autoridad...

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