SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71459 del 22-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874080877

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71459 del 22-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2637-2017
Fecha22 Febrero 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 71459
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

STL2637-2017

Radicación n.° 71459

Acta 6

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Corte la impugnación formulada por el apoderado de J.A.M. MURCIA contra el fallo de 18 de enero de 2017, proferido por la Sala de Casación Civil, en el trámite de la tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA y el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, de la que se enteró a las partes y terceros interesados.

I. ANTECEDENTES

El accionante pidió el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la solidaridad, a la igualdad ante la ley, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Como fundamento de su solicitud expuso que promovió proceso de pertenencia contra A.E.M. y otros que le correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de S.M., el cual la admitió el 9 de junio de 2015 y ordenó el emplazamiento a través de distintos medios escritos y radiales e inscribir la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria del predio objeto del asunto; que los edictos se publicaron en el periódico El Tiempo el 29 de agosto y 5 de septiembre de 2015, tramitó la comunicación dirigida a la Oficina de Registro correspondiente de lo que dio cuenta esa entidad al despacho el 14 de septiembre siguiente.

Adujo que pese a lo anterior, la funcionaria judicial lo requirió el día 18 de ese mismo mes para que cumpliera con la carga procesal que le impuso en el auto admisorio y pese a que le explicó las dificultades que había tenido para realizar algunos de los trámites, el 10 de noviembre siguiente se le decretó el desistimiento tácito, determinación que considera violatoria de su derecho al debido proceso por lo que apeló; no obstante, el Tribunal Superior de Santa Marta, por auto del 10 de agosto de 2016, confirmó la decisión impugnada sin sustentarla adecuadamente, lo que considera una vía de hecho.

Resaltó, que con las providencias mencionadas se pone en grave riesgo el derecho de posesión que ostenta sobre el inmueble, pues la deuda que tiene el predio del impuesto predial desde el año 2005 «alarmó a la administración distrital de S.M., para que a través del proceso coactivo, embarguen y rematen el inmueble de marras», lo cual le genera un perjuicio irremediable en la medida que ha realizado mejoras locativas y el pago de servicios públicos domiciliarios que estaría expuesto a perder, y no cuenta con otro mecanismo, máxime si se tiene en cuenta que ha ejercido como señor y dueño por más de 14 años.

Cuestionó que las autoridades judiciales hubieran declarado el desistimiento tácito «a pesar de que el proceso estaba en movimiento […] imponiendo que cumpliera con la totalidad de la carta impuesta el proceso para continuar con el, situación que no aparece en ninguna norma sustentada y no puede ser capricho del operador judicial el que toma la pauta a su arbitrio de terminar el proceso de su óptica, malinterpretando mal(sic) [la] norma que el legislador aprobó, es por ello que lo que imperó no solamente un capricho si no la vulneración de Derechos Superiores».

Por lo anterior solicitó la protección de sus derechos fundamentales y en consecuencia que «se ordene a los juzgados y Tribunal Accionado, a revocar el auto de fecha 10 de agosto de 2015, (…) ordenando en su defecto la continuación del proceso manteniendo las medidas cautelares practicadas y ordenando la reanudación del citado proceso».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil, por auto de 12 de enero de 2017, admitió la acción, vinculó a los arriba citados, corrió traslado y reconoció personería jurídica.

El Tribunal Superior de Santa Marta sostuvo que la determinación proferida por esa corporación el 10 de agosto de 2016, fue producto del examen minucioso de la legislación y la jurisprudencia aplicable al caso cuya copia aportó.

El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Santa Marta informó que conoció del proceso verbal de pertenencia que el accionante promovió y que terminó por auto de 10 de noviembre de 2015 por desistimiento tácito; decisión que confirmó el superior mediante providencia del 10 de octubre de 2016 conforme a las copias que allegó a la tutela.

La Sala de Casación Civil, por sentencia de 18 de enero de 2017 negó el amparo; pues luego de advertir que la inconformidad con el auto del 10 de noviembre de 2015 se presentó tardíamente el 19 de diciembre de esa misma anualidad, superando el término estipulado por esa corporación para acudir a este mecanismo; no obstante lo anterior, advirtió que el actor no cuestionó el proveído que le otorgó 30 días para notificar al demandado, omisión que no se puede subsanar por esta vía; añadió que al revisar la providencia del Tribunal no encontró irregularidad alguna que constituyera un evidente desafuero constitucional.

Consideró que «al margen de compartirse o no el pronunciamiento cuestionado, lo cierto es que no se muestra desacertado el análisis del colegiado en aras de establecer si era procedente aplicar la figura jurídica del desistimiento tácito al memorado caso, realizando un estudio suficiente sobre las particularidades del mismo, para concluir que efectivamente, el allá actor pese a ser exhortado, no cumplió con la carga de notificar a la parte convocada a la litis en el plazo de 30 días dispuesto por el legislador para el efecto».

Estimó que la tesis del tribunal que descartó la circunstancia de...

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