SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122210002017-00229-01 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874080881

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122210002017-00229-01 del 27-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Septiembre 2017
Número de sentenciaSTC15437-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1300122210002017-00229-01




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC15437-2017

Radicación n.º 13001-22-21-000-2017-00229-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 14 de agosto de 2017 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida por Marisol Colina Guerrero contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de Medellín, a cuyo trámite fue vinculado el Defensor del Pueblo Regional Bolívar.


ANTECEDENTES


1. La promotora reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.


En consecuencia, solicita se ordene «dejar sin efecto el acto administrativo de no admisión al concurso de mérito No. 433 de 2016… y el oficio de… 16 de mayo de 2017…»; se valide «el certificado de inscripción… 34383358 y [se] permit[a] [su] continuidad en la convocatoria…»; y se modifique «el estado de [su] inscripción de no admitido a admitido en el concurso… y… contin[úe] el proceso regular…» (folio 22, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Indicó la accionante que se inscribió en la Convocatoria No. 433 de 2016 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para proveer los empleos vacantes de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.


2.2. Señaló que escogió el empleo de profesional especializado No. de empleo 38778, código 2028, denominación 344, nivel jerárquico profesional grado 17 de la OPEC, siendo publicados los resultados de admisión el 2 de mayo de 2017, empero, fue inadmitida por encontrarse preinscrita sin finalización de inscripción, tal como lo prevé el numeral 6 del artículo 14 del Acuerdo de la Convocatoria.


2.3. Refirió que presentó la respectiva reclamación anexando el formato de inscripción; sin embargo, la Comisión acusada le contestó que estaba preinscrita porque no había finalizado el proceso, pese a que el sistema nunca le indicó nada sobre dicho estado y se le niega el legítimo derecho que tiene de participar en la Convocatoria, así como el de concursar por un empleo público.


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Universidad de...

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