SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 29261 del 10-08-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874080929

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 29261 del 10-08-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Agosto 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 29261
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

R.icación No. 29261

Acta No. 28

Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil diez (2010)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el señor J.A.V.P. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 15 de julio de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección de Asuntos Consulares -, Ministerio del Interior y de Justicia – Dirección de Derechos Humanos - y Acción Social – Subdirección de Atención a la Población Desplazada -.

I. ANTECEDENTES

El señor J.O.V.P. instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, familia, igualdad, buen nombre y dignidad humana, que consideró vulnerados por las entidades accionadas al no adoptar las medidas necesarias para incluirlo a él y a su familia en un programa de protección, así como reubicarlos en un lugar en donde puedan resguardar su seguridad.

Manifestó que perteneció a las fuerzas militares desde 1980 hasta 1983 y que, estando en servicio activo, realizó labores de inteligencia e investigaciones de grupos irregulares de narcotráfico, paramilitares y sicariato. Asimismo, que luego de solicitar la baja de la institución, creó una agencia de informantes en beneficio del Gobierno Colombiano, “(…) motivo por el cual estas personas emprendieron contra mi y mi familia una persecución para matarnos.

Indicó que en el año 2005, cuando se desempeñaba como comerciante en el Departamento del Meta, varios miembros de las AUC ingresaron a su hogar con el fin de llevarse a uno de sus hijos, lo tildaron de “sapo”, amenazaron de muerte a todos los integrantes de su familia y, posteriormente, asesinaron a su hermano y a uno de sus sobrinos, por cuanto no les informaron el lugar en donde se refugiaba. Por ello, agregó, la Fiscalía General de la Nación, la Organización de Naciones Unidas y la Cruz Roja Internacional lo enviaron a Ecuador junto con su familia, pero la persecución de que fue víctima no terminó allí, puesto que en dicho país sufrió más de cuatro atentados en contra de su vida, de manera que se vio obligado a solicitar asilo como refugiado en otros países.

Señaló que el 3 de diciembre de 2008 recibió una respuesta del Gobierno de Canadá, en la que le indicaron que no se cumplían los requisitos para conceder la inmigración hacia dicho país, por cuanto había cometido actos calificados como delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Sostuvo que no podía tolerar la situación de riesgo que padecía en Ecuador, por lo que se vio obligado a regresar a Colombia, en donde actualmente afronta una total indefensión y tiene que soportar el calificativo injusto que le dio el Gobierno de Canadá, pues en su contra no existe denuncia, juicio o condena por ninguna clase de delito, nacional o internacional.

Explicó que dicha situación fue reclamada ante la Embajada de Canadá, quien le respondió que “(…) por cometer un acto fuera de Canadá que constituye un delito a que se refiere en las secciones 4 a 7 de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, tras un examen de su solicitud, no estoy convencido de que usted cumple con los requisitos de la Ley y los reglamentos, y estoy convencido de que son inadmisibles. Independientemente de que el personal extranjero nacionales tengan conocimiento de que esos actos fueron cometidos por una organización de que el extranjero era miembro”.

Solicitó, como consecuencia, que se ordene a las entidades accionadas que “(…) por intermedio de Acción Social pueda ingresar al grupo de protección y así mismo logre la ubicación mía y la de toda mi familia en un lugar donde podamos volver a tener la tranquilidad y la paz que dejamos de tener una vez hicimos parte de esta guerra absurda QUE POR EL HECHO DE SER EXMILITAR SE ME HAN NEGADO MIS DERECHOS PRODUCIENDO PERJUICIOS IRREMEDIABLES EN LA VIDA DE MI FAMILIA Y EN LA MIA.”

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. dio trámite a la acción de tutela por auto del 2 de julio de 2010 y requirió a las entidades accionadas para que rindieran informe sobre los hechos en ella expuestos.

El Ministerio del Interior y de Justicia pidió que se negara la acción de tutela en su contra, por falta de legitimación en la causa por pasiva, en la medida en que la atención de la población desplazada está a cargo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, a quien corresponde el manejo del Registro Único de Población Desplazada, así como la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia. Anotó igualmente que sus competencias se limitan a la promoción y coordinación de esfuerzos nacionales y territoriales, que conduzcan a que las entidades territoriales adquieran mayores compromisos en el tratamiento de la población desplazada para, de dicha forma, superar el estado de cosas inconstitucional.

El Ministerio de Relaciones Exteriores arguyó que no tiene competencias en el tratamiento de la población desplazada y que Acción Social es la coordinadora de la política pública dirigida a la atención integral de dicha problemática. Aclaró también que el programa de protección a personas en situación de riesgo se encuentra a cargo de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia y del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, del cual no hace parte la Cancillería.

Informó, por otra parte, que de conformidad con el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo Adicional, el reconocimiento de la condición de refugiado o el otorgamiento de asilo son decisiones soberanas de cada Estado, de manera que el Estado Colombiano no puede controvertirlas. Por todo lo anterior, solicitó que se negara la acción de tutela en su contra, por falta de legitimación en la causa por pasiva.

El Tribunal profirió fallo el 15 de julio de 2010, en el que negó la acción de tutela. Dicha decisión fue impugnada por el actor.

II. CONSIDERACIONES

La acción de tutela y el fallo impugnado involucran tres temas diferentes que pasarán a ser analizados por la Corte: i) la situación de desplazamiento del actor y la necesidad de otorgarle ayuda humanitaria; ii) la posibilidad de que se le otorgue el estatus de refugiado y se le dé asilo o residencia permanente en otro país; iii) y, finalmente, el riesgo sobre su vida y su seguridad personal, así como la obligación para las autoridades accionadas de brindarle protección, a través de los programas creados para tales efectos.

Frente al primero de los temas planteados, lo primero que resulta relevante advertir es que las entidades accionadas y el Tribunal dieron un enfoque inexacto a los hechos y peticiones presentados por el actor en su escrito de tutela. En efecto, tal y como lo señala en la impugnación, sus...

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