SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80959 del 22-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874080947

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80959 del 22-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 80959
Número de sentenciaSTL11976-2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Agosto 2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL11976-2018

Radicación n.° 80959

Acta 31

Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante P.E.C.L., contra la decisión del 2O de junio de 2018, proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICA.

I. ANTECEDENTES

P.E.C.L., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa técnica «conexos a la propiedad privada», trabajo y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, el Juzgado Civil del Circuito de Fresno (Tolima) y Acceso Café Ltda., en Liquidación.

Refiere que en el año 2007 junto con otros 17 jóvenes emprendedores fueron beneficiarios del programa de la Federación Nacional de Cafeteros en asocio con el Comité Departamental de Cafeteros de Colombia y la empresa Acceso Café Ltda., para recibir apoyo en la siembra y tecnificación del café, proyecto que se «evidenciaría con la entrega de la finca de forma de parcelas»; que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia constituyó la sociedad Acceso Café Ltda., con el objeto inicial de vincular a los jóvenes innovadores garantizándoles el acceso a la tierra con el ánimo de hacer parcelas cafeteras; que el proyecto inició en compañía del Comité Departamental de Cafeteros y de Acceso Café Ltda., representada por C.C.G..

Que conforme a esto se compraron varias fincas para desarrollar el proyecto las que se denominaron unidades cafeteras ECAE; que el tutelante fue uno de los seleccionados a quien el señor C. le entregó el inmueble denominado «casa amarilla o guayabo»; que desde entonces tomó posesión del predio e inició a sembrar café, aguacate, «y otras especies de su propio peculio, sin ayuda económica de Acceso Café»; que esta última de manera unilateral decidió acabar con los proyectos y quiso despojar por vías de hecho a todos las jóvenes que estaban en las parcelas y tramitó querella policiva en su contra en busca de recuperar la tierra que legalmente le había sido entregada, queja que fue fallada en contra de Acceso Café Ltda.

Que la sociedad inició proceso reivindicatorio en contra de P.E.C.L. ante el Juzgado Civil del Circuito de Fresno (Tolima); que otorgó poder a un profesional del derecho para que asumiera su defensa en ese juicio «pero al parecer fue contestada por fuera del término legal, razón por la cual no fue oído en el proceso, y la práctica de prueba abortada, es decir, pedro elkin, no fue oído como se merecía, ya que no es poseedor de mala fe, y es dueño de todas las mejoras allí plantadas»; el juzgado dictó sentencia en su contra la que fue confirmada por el Tribunal Superior de Ibagué.

Por lo anterior, y aunque no lo solicitó de manera expresa, se infiere que el accionante pretende que se dejen sin efectos las sentencias proferidas por el Juzgado Civil del Circuito de Fresno (Tolima) y el Tribunal Superior de Ibagué Sala Civil Familia dentro del proceso reivindicatorio agrario que en su contra adelantó Acceso Café Ltda., en Liquidación. (fols. 1 a 6)

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 7 de junio de 2018, se admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y a los intervinientes dentro del proceso que dio lugar a la queja, con el fin de que ejercieran los derechos defensa y contradicción.

Surtido el traslado de rigor, la Procuraduría General de la Nación, refirió que al tratarse de una tutela contra providencia judicial, debía estarse a las causales de procedibilidad fijadas para ello y verificar si en efecto los jueces accionados incurrieron en un actuar que desconoció las derechos fundamentales del reclamante. Adujo que no se advierte el perjuicio irremediable que justifique el amparo y que, si el allá demandado en el proceso no fue escuchado, se debió a su propia desidia, porque como lo afirma, no contestó la demanda oportunamente. (fols. 111 a 117)

El Juzgado Civil del Circuito de F. reseñó el trámite adelantado en el curso del proceso declarativo donde el demandado P.E.C.E. beneficiado con el amparo de pobreza; que el 18 de octubre de 2016 se revocó la providencia del 21 de septiembre del mismo año y se dio por no contestada la demanda y que contra esa decisión no interpuso recurso alguno. Que el 27 de febrero de 2017 se profirió sentencia de primera instancia en la que se acogieron las pretensiones de la demanda, y fue recurrida por el extremo pasivo. Que en el curso del proceso se respetaron las garantías de las...

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