SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71277 del 22-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874080948

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71277 del 22-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Febrero 2017
Número de expedienteT 71277
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2641-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



STL2641-2017

Radicación n.° 71277

Acta 6



Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el representante legal de la empresa AMERICAN CENTER LTDA contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 19 de enero de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió en contra de los JUZGADOS SEGUNDO Y CUARENTA Y SEIS CIVILES, AMBOS DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA MISMA CIUDAD, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ordinario que promovió la accionante contra la LITOGRAFÍA COLOMBIA SA.


ANTECEDENTES


La empresa accionante instauró amparo constitucional contra las autoridades judiciales señaladas por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


Indicó que ante el incumplimiento del contrato, por parte de La Litografía Colombia SA, promovió proceso ordinario para que se declarara la condición resolutoria del contrato de arrendamiento suscrito el 22 de enero de 2009 y, en consecuencia, se condenara a la demandada a la indemnización de perjuicios por daño emergente, lucro cesante y daño moral, junto con los intereses legales.


Que por fallo del 31 de agosto de 2015, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, declaró probada parcialmente la excepción de cobro de lo no debido y la declaratoria de resolución del contrato suscrito, por lo que ordenó a la demandada a restituir el inmueble junto con la suma de $9.052.500 más intereses, desde el 22 de enero de 2009 hasta que se realice el pago; asimismo, condenó al pago de la indemnización por lucro cesante junto con intereses.


Sin embargo, ante la inconformidad con la tasación de los perjuicios, presentó memorial solicitando la adición de la providencia «como quiera que el juzgado dejó de resolver uno de los extremos de la litis, que debía ser objeto de pronunciamiento, consistente en la objeción por error grave formulada por la parte demandante respecto al dictamen pericial en cuanto a la estimación del lucro cesante por la actividad del parqueadero, daño emergente y lucro cesante por la actividad de serviteca y lavado de vehículos, pues aunque en la parte resolutiva del fallo no se hace explícito de las consideraciones en su parágrafo 10 se deduce que solo resolvió la objeción por error grave de la parte demandada»; y solo hasta el 15 de marzo de 2016, el Juzgado Cuarenta y Seis Civil de Descongestión del Circuito de Bogotá adicionó la providencia pues aumentó el valor a pagar por lucro cesante.


Que contra la decisión del a quo presentó apelación precisando que lo sustentaría ante el superior, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil; que fue concedido pero que el Tribunal, mediante auto del 13 de mayo siguiente, que lo declaró inadmisible, por cuanto, no precisó de manera concreta los reparos a la decisión censurada; y que aunque presentó súplica, el 2 de junio del mismo año, se declaró...

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