SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 51490 del 21-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874080951

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 51490 del 21-11-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha21 Noviembre 2017
Número de expediente51490
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL19919-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL19919-2017

Radicación n.° 51490

Acta 20

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.G.J.M. y O.A.M.M., contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2011, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el proceso ordinario acumulado que junto con M.U.R.B. adelantaron contra el MUNICIPIO DE TARAZÁ ANTIOQUIA.

I. ANTECEDENTES

JOSÉ GUILLERMO JARAMILLO MADRIGAL, O.A.M. MAZO y M.U.R.B., presentaron sendas demandas contra el MUNICIPIO DE TARAZÁ ANTIOQUIA, en forma separada, invocando en cada una de ellas las siguientes pretensiones:

Para J.G.J.M., se declare que laboró al servicio del MUNICIPIO DE TARAZÁ, por 15 años, 10 meses y 9 días; que la terminación del contrato fue impuesta unilateralmente y de manera injusta; que, en consecuencia, se condene al ente territorial a este demandante la pensión especial de jubilación de que trata el artículo 133 de la Ley 100 de 1993 «pensión sanción» a partir del 2 de febrero de 2007, fecha de causación del derecho, al cumplir 55 años de edad, junto con las mesadas adicionales, intereses de mora en el pago de las mesadas pensionales indexadas y, la primera mesada pensional reconocida en la «sentencia N° 20-047 de 2007» de la Corte Suprema de Justicia.

Para O.A.M.M., se declare que laboró al servicio del MUNICIPIO DE TARAZÁ, por 15 años, 3 meses y 24 días; que la terminación del contrato fue impuesta unilateralmente y de manera injusta; que, en consecuencia, se condene al ente territorial a este demandante la pensión especial de jubilación de que trata el artículo 133 de la Ley 100 de 1993 «pensión sanción» a partir del 13 de abril de 1997, fecha de causación del derecho, al cumplir 55 años de edad, junto con las mesadas adicionales, intereses de mora en el pago de las mesadas pensionales indexadas y, la primera mesada pensional reconocida en la «sentencia N° 20-047 de 2007» de la Corte Suprema de Justicia.

Para M.U.R.B., se declare que laboró al servicio del MUNICIPIO DE TARAZÁ, por 10 años, 6 meses y 1 día; que la terminación del contrato fue impuesta unilateralmente y de manera injusta; que, en consecuencia, se condene al ente territorial a esta demandante la pensión especial de jubilación de que trata el artículo 133 de la Ley 100 de 1993 «pensión sanción» a partir del 29 de noviembre de 2009, fecha de causación del derecho, al cumplir 55 años de edad, junto con las mesadas adicionales, intereses de mora en el pago de las mesadas pensionales indexadas y, la primera mesada pensional reconocida en la «sentencia N° 20-047 de 2007» de la Corte Suprema de Justicia.

Fundamentaron sus peticiones en los siguientes hechos, particulares para cada uno de los demandantes así:

Que J.G.J.M. se vinculó como trabajador oficial al servicio del MUNICIPIO DE TARAZÁ a través de un contrato «verbal y/o escrito a término indefinido», del 10 de febrero de 1986 al 19 de diciembre de 2001, para un total de 15 años, 10 meses y 9 días; que se desempeñó como obrero, con un último salario promedio de $17.673.00.

Que O.A.M. MAZO se vinculó como trabajador oficial al servicio del MUNICIPIO DE TARAZÁ a través de un contrato «verbal y/o escrito a término indefinido», del 25 de agosto de 1986 al 19 de diciembre de 2001, para un total de 15 años, 3 meses y 24 días; que se desempeñó como obrero, con un último salario promedio de $25.311.00.

Que M.U.R.B. se vinculó como trabajadora oficial al servicio del MUNICIPIO DE TARAZÁ a través de un contrato «verbal y/o escrito a término indefinido», del 12 de octubre de 1987 al 19 de diciembre de 2001, para un total de 10 años, 6 meses y 1 día; que se desempeñó como obrera, con un último salario promedio de $13.450.00.

Como hechos comunes, para los tres demandantes, adujeron:

Que el MUNICIPIO DE TARAZÁ, incumplió las exigencias de la Ley 100 de 1993, en cuanto a la afiliación y pago de los aportes a la seguridad social de los demandantes, pues lo hizo en forma extemporánea; que estuvieron afiliados al Sindicato de Trabajadores Oficiales y de Empleados Públicos de los Municipios del Departamento de Antioquia SINTAOFAN y la vinculación estaba vigente al terminar el contrato, por lo cual son beneficiarios de las convenciones colectivas de trabajo celebradas por ésta y el demandado; que para las fechas de sus desvinculaciones, se hallaba en trámite un conflicto colectivo económico, hecho que conllevó que sus despidos fueran ilegales y sin justa causa; que agotaron la vía gubernativa.

Por autos dictados el 19 de octubre de 2009 (f.° 45 del cuaderno n.° 3, 45 del cuaderno n.° 5 y 56 del cuaderno n.° 1, respectivamente), el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia, Antioquia, admitió las demandas y, en proveídos del 28 de enero de 2010, se dio por no contestada cada una de las demandas (f.° 60 del cuaderno n.° 3, 60 del cuaderno n.° 2 y 61 del cuaderno n.° 1 respectivamente). Y, en audiencia del 3 de mayo de 2010 (f.° 82 del cuaderno n.° 1), decretó la acumulación de los procesos de J.G.J.M. y O.A.M. MAZO al de M.U.R.B..

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia, Antioquia, mediante fallo del 14 de diciembre de 2010 (f.° 239 a 253 del cuaderno 1), dispuso:

PRIMERO: - DECLARAR que la terminación de los contratos de trabajo que existían y fueron celebrados entre el MUNICIPIO DE TARAZA y los demandantes trabajadores oficiales al servicio de dicho Municipio, J.J.M. identificado con la cédula de ciudadanía número 15'366.408 y OSCAR A. MORENO MAZO identificado con la cédula de ciudadanía número 3'508.242 fueron terminados en forma unilateral por parte del empleador MUNICIPIO DE TARAZA, sin justa causa legal conforme se dejó estipulado en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO.- DECLARAR que los demandantes J.J.M. identificado con la cédula de ciudadanía número 15'366.408 y OSCAR A. MORENO MAZO identificado con la cédula de ciudadanía número 3'508.242 por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 133 de la Ley 100 de 1993, tienen derecho a recibir una pensión sanción mensual a partir de las fechas que en cada caso se estipulan y detallan en el siguiente numeral, pensiones estas que se liquidaron con base en el promedio de lo devengado en los últimos diez (10) años de servicio, actualizado con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE y la cuantía o porcentaje a aplicar a dicho promedio fue directamente proporcional al tiempo de servicios respecto de la que habría correspondido al trabajador en caso de reunir los requisitos para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida, pero que en todo caso no podrá ser inferior al salario mínimo legal, todo conforme se dejó expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

Tercero.- CONDENAR al MUNICIPIO DE TARAZÁ ANTIOQUIA a reconocer y pagar una pensión sanción mensual de jubilación a cada uno de los demandantes J.J.M. identificado con la cédula de ciudadanía número 15'366.408 a partir del 3 de febrero de 2007 y a OSCAR A. MORENO MAZO identificado con la cédula de ciudadanía número 3'508.242 a partir del 1° de enero de 2002 en una cuantía mensual equivalente al salario mínimo legal vigente a partir del 3 de Febrero de 207 para el primero de los nombrados, y a partir del 1° de Enero de 2002 para el segundo de los nombrados, todo conforme se dejó estipulado en la parte motiva de esta sentencia.

Cuarto.- CONDENAR al ente territorial demandado MUNICIPIO DE TARAZA ANTIOQUIA, a pagar a cada uno de los demandantes J.J.M. identificado con la cédula de ciudadanía número 15'366.408 la suma de VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIEN PESOS CON CERO CENTAVOS M/L. ($25'222.100,00) por concepto de mesadas pensiónales causadas y devengadas entre el 3 de febrero de 2007 y el 30 de noviembre de 2010 y OSCAR A. MORENO MAZO identificado con la cédula de ciudadanía número 3'508.242 la suma de CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS CON CERO CENTAVOS M/L. ($50'708.400,00) por concepto de mesadas pensiónales causadas y devengadas entre el 1° de Enero de 2002 y el 30 de noviembre de 2010.

Quinto.- A partir del 1° de diciembre de 2010 el ente territorial demandado reconocerá y pagará a cada uno de los demandantes anotados anteriormente una mesada pensional por la suma de $515.000 y que será equivalente para los años siguientes al salario mínimo legal vigente para cada año que decrete el gobierno nacional, incluyendo las mesadas adicionales de Junio y diciembre de cada año.

Sexto.- NEGAR íntegramente las pretensiones de la demanda incoada por la demandante M.U.R.B., identificada con la cédula de ciudadanía número 39.267.760 y como...

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