SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93484 del 17-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874080969

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93484 del 17-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Agosto 2017
Número de sentenciaSTP12606-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 93484


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP12606-2017

Radicación 93484

(Aprobado Acta No. 264)


Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de L.H.B.R., contra la sentencia de tutela proferida el 6 de julio de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Fondo de Pensiones y Cesantías –Protección S.A- y la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. A. trámite fueron vinculados C. y la Fiduprevisora S.A.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se extrae de la demanda y sus anexos, el 18 de octubre de 2016, LUIS HENRY BALLESTEROS RUEDA solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidiera a su favor copia del certificado laboral 037723, el cual da cuenta del salario devengado a 30 de junio de 1992.


Lo anterior, a efectos de poder culminar el trámite para la obtención y liquidación del bono pensional tipo A, con base en el salario devengado y reportado en la fecha referida por el extinto Banco Uconal, el cual fue fusionado con el Banco del Estado y, posteriormente, a través del Decreto 2525 de 2005, liquidado y asumido el pasivo pensional por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


Sin embargo, aunque el Ministerio accionado le entregó el documento requerido, omitió hacerlo en el Formato 1-A, el cual demuestra que efectivamente el extinto Banco Uconal reportó el salario al Instituto de Seguro Social. Como sustento de su negativa, le explicó que el Grupo de Historias Laborales de esa entidad, no cuenta con los soportes pertinentes para verificar los salarios reportados al ISS.


El 14 de junio de 2017, el accionante solicitó ante Protección S.A. el reconocimiento de pensión de vejez y/o devolución de saldos. No obstante, el trámite no ha progresado debido a que el certificado emitido por el Ministerio accionado, no es aprobado por la Oficina de Bonos Pensionales, la cual está adscrita a esa misma entidad.


Afirmó que tal situación está vulnerando sus derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, debido proceso y petición. Por lo anterior, solicitó que se ordene a Protección S.A. liquidar la pensión de vejez sobre la totalidad del bono pensional, es decir, sobre la base de...

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