SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 00426 del 15-02-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874080985

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 00426 del 15-02-2011

Fecha15 Febrero 2011
Número de expedienteT 00426
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
11001-02-03-000-2007-01403-00

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil once (2011).-

Ref.: 13001-22-13-000-2010-00426-01

Se decide la impugnación interpuesta por la accionante contra la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2010 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la acción de tutela promovida por M.M.V. contra la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Nacional de Carrera de la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES

1. La señora M.M.V. instauró la acción de tutela antes reseñada con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición y al trabajo, presuntamente vulnerados por la accionada.

2. Como fundamentos de hecho adujo, en síntesis, que habiendo superado las etapas del concurso de méritos adelantado por la accionada, fue nombrada en el cargo de Asistente de Fiscal I de la Seccional Rioacha – Guajira, mediante resolución número 0-3169 de julio 6 de 2009, frente a la cual comunicó su aceptación el día 31 de dicho mes y año. Indicó, además, que el 3 de agosto de 2009 solicitó prorroga de 30 días para efectuar la correspondiente posesión. No obstante, y a pesar de que se fijó el 7 de septiembre de esa anualidad para realizar el aludido acto, dicha data no le fue informada oportunamente, por lo cual el 9 de septiembre se le comunicó, vía telefónica, que había perdido la oportunidad para acceder al mencionado cargo.

Por otra parte, señaló que el 3 de febrero de 2010 se le notificó la resolución 919 de diciembre 18 de 2009, mediante el cual se resolvió iniciar el trámite para su exclusión del registro definitivo de elegibles. Sin embargo, dado que, según afirma, nuevamente se le dio la oportunidad de aceptar el cargo, manifestó su intención de aceptar el cargo, lo que aconteció el 7 de febrero de 2010, sin que hasta la fecha hubiera obtenido respuesta alguna. De los anexos del amparo constitucional se aprecia que en las peticiones dirigidas a la accionada, la quejosa solicitó el traslado a la seccional de Cartagena.

Finalmente señaló que a pesar de no haberse proferido el acto de exclusión de la lista ha padecido sus efectos en la medida en que se han efectuado otros nombramientos para el cargo al cual concursó y no se la ha tenido en cuenta.

3. Demandó entonces, que se ordene a la accionada que haga efectiva la resolución de su nombramiento, y en consecuencia se le permita posesionarse en el cargo de Asistente de Fiscal I, en la Seccional de Cartagena.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena negó el amparo solicitado en atención a que no evidenció conducta lesiva de los derechos de M.M.V., destacando, por el contrario, su negligencia al no posesionarse en el término señalado para el efecto, y condicionar su posesión a una solicitud de traslado.

LA IMPUGNACIÓN

La promotora de la petición de amparo impugnó el fallo de primera instancia, sin manifestar su inconformidad.

CONSIDERACIONES

1. Es preciso reiterar, en línea de principio, que la acción de tutela es un mecanismo excepcionalísimo para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o, incluso, de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

2. Para el caso que ocupa la atención de la Sala se concluye que el amparo resulta improcedente en la medida que no se aprecia el cumplimiento de los requisitos de inmediatez, subsidiariedad y relevancia constitucional.

De los hechos que motivaron el recurso de amparo se observa que la accionante fue designada para ocupar un cargo en propiedad dentro de la estructura de la Fiscalía General de la Nación, pero que no se posesionó en la fecha que había sido establecida para el efecto -7 de septiembre de 2009-; ella aduce que no conoció de la fijación de dicha fecha, e indica, además, que por asuntos familiares le era difícil mudarse a la localidad en la que la nombraron, por lo cual solicitó su traslado. Lo anterior dio origen a que se profiriera la resolución 919 de diciembre 18 de ese año –notificada el 3 de febrero de 2010- mediante la que se...

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