SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60357 del 11-03-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874081015

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60357 del 11-03-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2756-2015
Fecha11 Marzo 2015
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 60357

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL2756-2015

Radicación No. 60357

Acta No. 7

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por N.E.F.G. en su condición de representante legal del LABORATORIO CLÍNICO ESPECIALIZADO N.F.G.L., contra el fallo proferido el 11 de diciembre de 2014 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el trámite de tutela que promovió la parte recurrente contra el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR y la SALA CIVIL FAMILIA DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR.

  1. ANTECEDENTES

La señora N.E.F.G., en su condición de representante legal del Laboratorio Clínico Especializado N.F.G.L., instauró acción de tutela contra las autoridades judiciales accionadas para obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.

Señaló que el laboratorio clínico que representa promovió proceso ordinario de responsabilidad civil contractual en contra del Banco de Colombia -Bancolombia, con el propósito de que se declarara que esa entidad bancaria era civilmente responsable por la sustrancción irregular e ilícita de $50.708.454.00, de la cuenta corriente de propiedad del laboratorio a través de unos cheques, y en consecuencia, se le condenara a la restitución de la mencionada suma, debidamente indexada junto con los perjuicios materiales causados; que avocó el conocimiento del asunto, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar, el que mediante sentencia del 31 de mayo de 2013, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra y declaró probada la excepción de “Ausencia de responsabilidad de Bancolombia por culpa exclusiva de la demandante”; que inconforme con la decisión interpuso recurso de alzada, aduciendo que el juzgador de primer grado, había desconocido el precedente jurisprudencial relativo al pago de cheques falsos precedidos de su pérdida a manos del librador; que las diligencias fueron remitidas a la Sala Civil Familia de Descongestión del Tribunal Superior de Valledupar y ese cuerpo colegiado, el 10 de septiembre de 2014, emitió sentencia confirmatoria de la de primer grado.

La accionante reprochó que las autoridades cuestionadas incurrieron en yerro toda vez que declararon probada la excepción de ausencia de responsabilidad del Banco, pese a que dentro del proceso quedó probado que Bancolombia había pagado los cheques sin agotar los procedimientos y controles establecidos para la verificación de la autenticidad de la firma estampada. Agregó que los juzgadores accionados desconocieron el precedente jurisprudencial sentado por la Sala Civil de la Corte Suprema de justicia, en materia de “presunción de culpa civil contractual” y “teoría del riesgo creado, y no valoraron «los elementos documentales aportados al proceso y olvid[aron] que fueron solicitadas como exhibición de documentos aportándolos la parte demandada para probar a simple vista que la firma impuesta en los cheques era notoriamente falsa».

Con fundamento en lo expuesto, solicitó al juez de tutela que ordenara al Tribunal proferir nueva sentencia en la que se tuvieran en cuenta los planteamientos realizados por la parte demandante y se accediera a las pretensiones de la demanda.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 3 de diciembre de 2014, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dio trámite a la acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades accionadas y demás partes intervinientes.

Dentro del término de traslado, el representante legal de Bancolombia se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Adujo que el accionante, no había probado la existencia de una vía de hecho en las providencias atacadas y que en últimas, lo que pretendía era generar otra instancia en un asunto que ya había sido resuelto por la jurisdicción competente con la plenitud de garantías procesales.

Por su parte, el Magistrado de la Sala de Decisión Civil Familia de Descongestión solicitó se denegara el amparo en virtud de que el accionante había manifestado que existía una falsedad, sin embargo, no había allegado ningún documento que demostrara su dicho.

Mediante fallo del 11 de diciembre de 2014, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela impetrada, tras considerar que el Tribunal acusado, al confirmar la decisión del a quo, no había incurrido en comportamiento arbitrario o antojadizo alguno que justificara la intervención del juez constitucional, pues por el contrario, el discernimiento que esa autoridad esbozó en la decisión era producto de una “interpretación o labor objetiva de la temática acaecida en el memorado proceso ordinario”:

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión la parte accionante impugnó, sin esgrimir argumentos.

  1. CONSIDERACIONES

Reiteradamente ha sostenido esta Corporación la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales cuando éstas constituyan una desviación del ordenamiento jurídico, al contener lo que la doctrina constitucional ha denominado una “vía de hecho”, consistente en un yerro sustantivo, fáctico, procedimental u orgánico, que tenga el potencial vulnerador de derechos fundamentales de una de...

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