SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001103026-1987-9603-01 [SC-346-2005] del 16-12-2005 - Jurisprudencia - VLEX 874081024

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001103026-1987-9603-01 [SC-346-2005] del 16-12-2005

Número de expediente11001103026-1987-9603-01 [SC-346-2005]
Fecha16 Diciembre 2005
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente Pedro Octavio Munar Cadena

Bogotá Distrito Capital, dieciséis (16) de diciembre de dos mil cinco (2005).

Ref.: Expediente No. 11001-103-026-1987-9603-01

Se decide el recurso de casación formulado por los demandantes MARCO AURELIO H.D. y L.S.G. contra la sentencia de 22 de noviembre de 2001, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que aquellos promovieron frente a G.A.G. GALLEGO.

ANTECEDENTES

1. Pidió la parte actora que, con audiencia del demandado, se declarara absolutamente simulado el contrato de compraventa del inmueble ubicado en la carrera 30 No.159-63 de Bogotá, contenido en la escritura pública No.6053 otorgada el 22 de septiembre de 1994, en la Notaria 14 del Círculo Notarial de la mencionada ciudad; y, en consecuencia, se dispusiera que ese “acto jurídico” es “inexistente”.

2. Sustenta sus pedimentos en la situación fáctica que se sintetiza así:

2.1 En 1992, los demandantes confirieron poder a G.A. y N.G.G. para que los representaran en el proceso ejecutivo hipotecario que en su contra promovió la Corporación de Ahorro y Vivienda “Las Villas”, dentro del cual se embargó la referida casa.

2.2 Los mandatarios en mención obtuvieron el desembargo del inmueble, decisión que le dieron a conocer a los ejecutados, sugiriéndoles que les escrituraran ficticiamente dicho bien, a fin de evitar un futuro embargo en el transcurso de la acción ordinaria que en su contra intentaría la ejecutante para recuperar la obligación perdida.

2.3 Por la confianza que se generó entre las partes y, en virtud de que el demandado les propuso garantizarles con un cheque de $32.000.000.oo el retorno del inmueble, “una vez resultara fallida la medida cautelar solicitada por LAS VILLAS” en el proceso ordinario, se otorgó ficticiamente la escritura de venta, pero los vendedores continuaron en posesión de aquél.

2.4 Como el bien no estaba en cabeza de los demandados se canceló la inscripción de la demanda, decretada en el juicio ordinario.

3. El demandado al contestar la demanda se opuso a lo pedido y negó haber propuesto a los actores la celebración de un negocio simulado, pues, por el contrario, éstos le ofrecieron en venta el inmueble y él efectivamente lo compró. Así mismo, se defendió aduciendo la “imposibilidad de ejercitar el derecho de acción ante el juez civil, por la identidad de la causa petendi”, “falta de legitimación en la causa por pasiva”, “validez y licitud de la negociación: carencia de acción”.

4. El Juez 26 Civil del Circuito de esta ciudad encontró probada la “excepción” de “validez y licitud del negocio: carencia de acción” y, subsecuentemente, negó las pretensiones. Esa decisión fue apelada por los actores y confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 2 de noviembre de 2001, recurrido por aquellos en casación.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Tras recordar las pretensiones y los hechos debatidos, así como lo decidido en la primera instancia, acudió el fallador a la jurisprudencia de la Corte para traer a colación varios de los indicios que han sido considerados como reveladores del fenómeno simulatorio.

Luego de asentar algunas breves reflexiones en torno a la legitimación en la causa de las partes, la que halló ajustada a derecho, procedió examinar los indicios alegados por los demandantes, estudio al que dio comienzo con el análisis del móvil para simular, que éstos hicieron consistir en que, perseguidos como estaban por el cobro judicial de la obligación hipotecaria adquirida con la Corporación de Ahorro y Vivienda Las Villas, se vieron compelidos a enajenar el bien para distraerlo de las acciones judiciales que ésta pudiera instaurar después de haber perdido la ejecución que adelantó en su contra en el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá. Respecto de esta aseveración encontró demostrado que dicho proceso terminó con sentencia de segunda instancia, en la que se dispuso cancelar la medida que pesaba sobre el inmueble allí embargado, decisión que se comunicó al registrador de instrumentos; igualmente, encontró acreditado que el Juzgado 10 Civil del Circuito de esta ciudad ordenó posteriormente, por oficio No.1587 de 27 de junio de 1995, la inscripción de una nueva demanda ordinaria promovida por la citada entidad contra los cónyuges H.–.G., según se extracta de las anotaciones 14 y 18 del certificado que obra a folios 19 y 20 del cuaderno No.1 del expediente.

Afirmó que como en el plenario no obraba copia de los referidos procesos, no era factible saber cuál fue la excepción de mérito propuesta por los actores en la aludida ejecución y, por ende, no podía concluirse que hubiere sido la de prescripción, ni que la ejecutante tuviese como única alternativa la de acudir a la acción de enriquecimiento cambiario. También echó de menos la escritura contentiva de la hipoteca materia de la ejecución, la que permitiría establecer si cubría una determinada obligación o todas las que se adquirieran en el futuro, distinción trascendente, a su juicio, porque, si lo primero, la extinción de la obligación conllevaba la de la hipoteca y, entonces, no habría motivo para distraer la propiedad, y si lo segundo, tampoco tendría sentido hacerlo porque esto no sería obstáculo para perseguir el inmueble.

Infirió, entonces, que el móvil para simular no se demostró; además, que la compraventa del inmueble pudo haberse originado en la necesidad de sus dueños de cancelarle a G.A.G.G. los honorarios del proceso ejecutivo, los cuales ascendían a $26.000.000.oo, deducción que deriva de la ejecución entablada por el abogado contra sus poderdantes para obtener su cancelación y que concluyó por pago siete meses y medio después de celebrado el negocio jurídico cuestionado y 20 días antes de que se registrara la respectiva escritura pública.

La confianza prodigada al demandado por los actores, invocada por éstos como indicio simulatorio, acrecida por el éxito de su defensa en la ejecución y por haberles entregado aquél un cheque de $32.000.000.oo en garantía, para que firmaran confiadamente la escritura de compraventa, no la encontró probada y, por el contrario, consideró que la excluía la ejecución que se tramitó entre las partes para el recaudo de los honorarios de G.G., amén que no se limitó la negociabilidad del mentado cheque, ni se estipuló que se tratare de una garantía. Agregó, que si fuera cierto, como afirman los demandantes, que el demandado se presentó en 1992 a ofrecer a los actores sus servicios profesionales, de ello no puede extraerse que dos años después hubiera surgido entre los contendientes un vínculo de amistad tan fuerte como para llegar a fingir negocios.

Refiriéndose a la exigüedad del precio del inmueble en litigio, fundado en haberlo estipulado en $31.000.000.oo cuando realmente tenía un valor de $120.000.000.oo e, igualmente, a que el cheque de $32.000.000.oo no había sido cobrado por tratarse de una garantía, aseveró el sentenciador, de un lado, que no obraba en el expediente avalúo alguno que acreditare tal estimación y, de otra parte, que el mentado título valor se giró para cancelar dicho precio, junto con los otros dos cheques por valores de $500.000.oo y $2.500.000.oo que recibieron los accionantes, de suerte que el precio fue de $35.000.000.oo; además, para la época en que se suscribió el contrato estaba en curso la ejecución por los honorarios, lo cual podría ser indicativo de que la venta se efectúo para cancelar esa obligación, tal como se alegó en las excepciones.

Añadió, que el hecho de no haberse presentado el cheque de $32.000.000.oo al banco girado no implica su falta de negociabilidad, pues el girador pudo haber solicitado...

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