SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-00207-01 del 07-10-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874081046

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-00207-01 del 07-10-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Octubre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2013-00207-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO


Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil trece (2013).


Discutido y aprobado en Sala de 2-10-13



REF Exp. T. No. 13001-22-03-000-2013-00207-01

Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 8 de agosto de 2013, mediante la cual la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena negó la acción de tutela formulada por D.R.G. frente a la Presidencia de la República y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.



ANTECEDENTES


1.- El actor pidió, mediante apoderado, que sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición, mínimo vital y buen nombre, presuntamente vulnerados por los acusados.



2.- Los fundamentos fácticos que expone pueden resumirse así:


2.1.- Dice que la empresa Álcalis de Colombia Limitada – en liquidación-, fue condenada a pagarle una pensión sanción, en los términos de la Ley 171 de 1961, prosiguiendo la ejecución a continuación del mismo proceso declarativo.


2.2.- No obstante, añade, la mencionada sociedad “sin abrir actuación administrativa, y sin nunca notificar[le]” (fl. 3), suspendió el pago de dicho derecho “dizque porque el pago… había sido excesivo, cuando por ley (Ley 100 de 1993 y el Decreto 1073 del 2002), los descuentos a pensiones en ningún caso pueden ser superior al 50% de la mesada neta” (ibídem).


2.3.- Sostiene que el P. de la República “omitió hacer lo requerido para que se diera cumplimiento al artículo 344 del C.S.T. y el Ministerio accionado adoptó la misma posición de la liquidadora de “Álcalis y ha continuado con la suspensión del pago de la pensión sanción”; amen que trasgrede su garantía al buen nombre porque en varias comunicaciones “le dice…, que se ha apropiado fraudulentamente de dineros públicos, cuando el pago hecho por el Juzgado está ceñido a los ordenamientos positivos y ella lo sabe” (fl. 4), amén que ha respondido cosas diferentes a sus peticiones.


3.- Solicita, en consecuencia, que, tras tutelar las prerrogativas fundamentales que invoca, se ordene al P. de la República proceder conforme lo dispone los artículos 188 de la Constitución Política y 344 del Código Sustantivo del Trabajo; al Ministro de Comercio, Industria y Turismo “finiquitar la suspensión del pago de la pensión sanción” (fl. 5), y a la Jefe de Recursos Humanos de esa cartera ministerial “hacer lo requerido legalmente…, para terminar el malentendido que tiene sobre los dineros pagados al accionante” (fl. 6).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


La apoderada de la Presidencia de la República, pidió que se declare improcedente esta acción porque “ni el Señor P.… ni la Presidencia… tienen algo que ver” (fl. 74), argumento en el que insistió no obstante que el actor adujo en su escrito que había omitido dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 344 del C.S.T. (fls. 103 a 110).


El Ministerio enjuiciado informó que existe un proceso ejecutivo radicado bajo el No. 0397 de 2005 dentro del cual el peticionario embargó títulos por $184.441.556 y $104.888.831,27. Agregó que ha cumplido todas y cada una de las órdenes impartidas por el Juez cognoscente. Explicó que la razón de la suspensión del pago de los mayores valores al ciudadano Daniel Rojas se debió a que el monto liquidado de la condena en su favor más las costas y agencias en derecho dio como resultado $126.387.491, el cual fue imputado al dinero entregado con ocasión de los títulos cautelados, “quedando un saldo a favor de la extinta Álcalis por… $58.054.065” (fl. 87), por lo tanto, se ordenó “la suspensión del pago de excedente” con el fin de ser...

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