SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01456-00 del 06-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874081068

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01456-00 del 06-06-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-01456-00
Fecha06 Junio 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7314-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC7314-2018

Radicación nº. 11001-02-03-000-2018-01456-00

(Aprobado en sesión de seis de junio de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., seis (06) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la tutela entablada por M.B.H., M. de J.B.S., Z.M.B.T. y J.E.R.B. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena; trámite al que fue vinculado el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa misma ciudad, así como a Bavaria S.A., la sociedad P.V.L., A.M.V.B., J.V.B., y C.d.C.B..

ANTECEDENTES

Los promotores requirieron el auxilio de su «derecho al debido proceso», con el propósito de «DEJAR SIN EFECTOS la providencia del 23 de febrero de 2017 proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena (…) y MODIFICAR la providencia del 23 de marzo de 2018 emitida por el TRIBUNAL (…) con el fin de que se declare en consonancia con la prescripción de la obligaciones de los deudores principales la de los obligados hipotecarios».

Como sustento de lo pretendido, aseveraron, en lo medular, que Bavaria S.A. emprendió «ejecutivo mixto» frente a «dos (2) grupos de deudores, unos en virtud de una obligación principal y otros en virtud de una obligación accesoria hipotecaria», y que ellos integran los de la última clase. Continuaron narrando cómo el J. colegiado, tras revocar parcialmente el veredicto de su inferior, declaró probada la prescripción de la acción cambiaria «frente a los que firmaron el título valor», pero ordenó seguir con la recaudación respecto de los demás.

En concreto reprochan que como «la deuda se extinguó», «salta a la vista la irregularidad del fallo y el yerro en el que incurre el Tribunal, pues no puede ser posible que subsista una hipoteca sin obligación principal, es decir, que se declare que no existe obligación principal porque esta se extinguió debido a la prescripción, pero que se siga la ejecución en contra de los deudores hipotecarios, ignorando que la característica accesoria de la hipoteca, la lleva a correr la misma suerte de la obligación principal».

De otro lado, M.B.H. indicó que tiene 92 años, por lo que al ser una persona de la tercera edad merece «especial protección, por estar en situación de debilidad manifiesta», ya que «vive con una hija y su sustento se centra en el arriendo que percibe de esa oficina y en una pequeña pensión que posee, viéndose seriamente vulnerado con la sentencia su mínimo vital y su dignidad humana, pues perderá su único inmueble, producto de años de trabajo y esfuerzo, por una sentencia errada que deja vivo un remate habiéndose extinguido la obligación principal».

El Juzgado repasó lo sucedido y defendió su labor. Los otros convocados, para el santiamén en que se sentó el proyecto, guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

  1. El instrumento consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política no fue destinado a replicar las providencias emitidas en el curso de «procesos jurisdiccionales», ya que permitirlo sería contrariar la independencia y autonomía de quienes cumplen esa actividad; empero, resulta idóneo, de manera excepcional, para defender prerrogativas fundamentales y convencionales, en aquellos acaecimientos en los que se advierta una ostensible, arbitraria y grosera actuación.

  1. Desde el pórtico deviene necesario anunciar el patrocinio del interés reivindicado, habida cuenta que es ostensible el dislate en que incurrió la Sala disciplinada, como pasa a verse.

En este caso, Bavaria S.A. demandó el cobro de un pagaré suscrito por P.V.L., J.V.B., C.d.C.B., así como exigió la garantía hipotecaria que otorgó M.B.H. a favor del acreedor. Una vez notificados los «obligados cambiarios» propusieron, entre otras, la «excepción de prescripción», la que en sede de alzada fue atendida y declarada; sin embargo, como quiera que los propietarios del bien gravado «no propusieron excepciones (…) y además como en todo caso no estaban legitimados para apelar el fallo de primer grado precisamente por esa circunstancia, frente a ellos debe seguir la ejecución con el fin de que se remate el bien dado en hipoteca el cual garantizó el pago de la deuda de marras», en razón a que no se comunicó el fenómeno extintivo.

Ahora bien, revisada la escritura pública 4.106 de la Notaría Primera del Círculo de Cartagena, con la que se protocolizó el «contrato de hipoteca» celebrado entre M.B.H. y la Cervecería Águila S.A., desde su cláusula Tercera se dijo

(…) Que C.A.S. ha concedido a la sociedad PROVEEDORA V.L., un cupo crédito por concepto de la venta de los productos, incluyendo líquido, envase y cajas. CUARTO: Que para garantizar las obligaciones presentes o futuras que resulten a cargo de la sociedad y a favor de C.A.S., provenientes de la utilización por parte de esa sociedad del cupo del crédito que C.A.S., le ha concedido o por cualquier otro concepto, EL HIPOTECANTE constituye por esta escritura HIPOTECA ABIERTA EN PRIMER GRADO a favor de C.A.S. sobre el inmueble de su propiedad que se identifica a continuación (…).

Además, en la séptima estipulación fue dicho

(…) que en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por la sociedad PROVEEDORA V.L., en favor de la CERVECERÍA, ésta podrá exigir el pago judicial o extrajudicial, siendo entendido que para establecer los saldos a cargo de la sociedad PROVEEDORA V.L., que llegaren a estar representados en otro documentos, bastará la presentación por parte de la CERVECERÍA de un extracto de cuenta desde la fecha en que se hubieren comenzado los cargos respectivos, cuyo saldo líquido acepta desde ahora como exigible el deudor hipotecario a favor de la CERVECERÍA, por consiguiente acepta que este...

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