SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62431 del 14-10-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874081119

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62431 del 14-10-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 62431
Número de sentenciaSTL14411-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Octubre 2015

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado ponente


STL14411-2015

Radicación n.° 62431

Acta 36



Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015).



Resuelve la Corte la impugnación que interpusieron HILDA ROSA OVALLOS DE PÉREZ y ABRAHÁN PÉREZ ORTIZ contra el fallo proferido el 25 de agosto de 2015, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de tutela que los recurrentes promovieron contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES.





  1. ANTECEDENTES


HILDA ROSA OVALLOS DE PÉREZ y ABRAHÁN PÉREZ ORTIZ instauraron acción de tutela como mecanismo transitorio, con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad y debido proceso.


Refirieron que su hijo, A.M.P.O., estuvo vinculado al Ejército Nacional de Colombia como Soldado Profesional hasta el 4 de mayo de 1992, fecha en la que falleció con ocasión de un combate; que fue ascendido al grado de Cabo Segundo póstumo; que solicitaron el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por depender económicamente de su hijo, petición que fue negada mediante el oficio No. 009176 MDLPS-177 del 14 de septiembre de 1999 por el Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional, para lo cual adujo que sólo tenían derecho a este beneficio cuando se tratara de soldados fallecidos después del 21 de julio de 1988, conforme a lo estipulado en la Ley 447 de 1998.



Señalaron que el 13 de julio de 2012 solicitaron nuevamente el reconocimiento de la prestación, petición que fue igualmente negada por medio del radicado OFI13-2907 MDN-DSGDA-GPS, con base en el Decreto 2728 de 1968.



Relataron que, posteriormente, solicitaron conciliación extrajudicial, diligencia que correspondió a la Procuraduría 24 Judicial para Asuntos Administrativos de Cúcuta, la que se declaró fallida por acta del 15 de agosto de 2013; que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho fue admitida por auto del 16 de octubre de 2014.



Con fundamento en lo anterior, solicitan que se ordene a la autoridad accionada que, por medio de acto administrativo, ordene el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su hijo, Antonio María Pérez Ovallos...

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