SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 61044 del 21-06-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874081142

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 61044 del 21-06-2012

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Junio 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 61044
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 236.

Bogotá, D.C., veintiuno de junio de dos mil doce.

VISTOS

Decide la Corte la demanda de tutela instaurada V.J. y D.A.A.B., menor de edad, quienes dicen actuar en representación de otro hermano, también menor de edad, y de su abuelo, en contra de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y del JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esa misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 44 y 46 de la C.N..

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN:

1. Del libelo de tutela y de la información allegada a la actuación, se tiene que, mediante auto del 1º de diciembre de 2011, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, negó al condenado V.G.A.M. la concesión de la prisión domiciliaria de conformidad con el contenido del artículo 38 de la Ley 599 de 2000, toda vez que ese tema fue objeto de estudio en la sentencia y, además, no se acreditó la calidad de padre cabeza de familia.

1.1. La anterior decisión fue objeto del recurso de apelación, motivo por el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante proveído del 3 de mayo de 2012, confirmó integralmente lo decidido por el a quo al reafirmar que:

En cuanto a las nuevas evidencias a que aduce el recurrente y de las cuales estima se deduce que el condenado no ofrece peligro para la sociedad y no evadirá el cumplimiento de la pena de cara al cumplimiento del art. 38 de la Ley 599 de 2000, debe señalarse que ese fue un tema abordado en el fallo, de ahí el acierto del juez que controla la ejecución de la pena, pues en fase de ejecución le está vedado realizar un nuevo examen al respecto. En este sentido la Corte Suprema de Justicia , ha señalado…”

(…)

No sobra advertir, que las certificaciones de respetables personalidades que se anexan no varia la situación sino que reafirma las conclusiones del fallo, toda vez que la aparente prestancia del procesado en la comunidad le exigía mayor esmero en el manejo de los dineros que administraba…”

(…)

Debe agregarse, que el señor A.M. está evadiendo el cumplimiento de la pena, se afirma lo anterior porque pese a que la sentencia se encuentra en firme desde el mes de marzo de 2011, hasta la fecha no se ha presentado a las autoridades, para el cumplimiento de la sanción.

Ahora, también acertó el a quo al negar la prisión domiciliaria respaldada en la condición de “padre cabeza de familia” del condenado V.G.A.M., pues no se advierte que ostente tal calidad.”

(…)

Aquí esa condición no se cumple, por cuanto los hijos V.J.A.B. de 17 años, D.A.A.B. de 13 años y S.A.P. de 2 años, cuentan con el apoyo de sus progenitores G.I.B.B. y L.M.P.M., que no sólo por el hecho de afirmar que trabajan y que se deben ausentar por varios días a la semana de su hogar, quedan eximidas de cumplir con sus responsabilidades para con ellos.

No se observa que estos niños y adolescentes se encuentren en situación de abandono o expuestos sus derechos ante la ausencia de personas que les brinden protección y apoyo.

(…)

Similar situación puede pregonarse del adulto mayor, solo que la protección para ellos está dada en el contexto de las leyes 1251 de 2008 y 1361 de 2009, principalmente. La obligación protectora de la familia no está dirigida a uno solo de los miembros sino a todos sus integrantes, correspondiendo al Estado brindar el apoyo necesario.

(…)

Con esta perspectiva, oportuna resulta la orden del a quo, de oficiar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –I.C.B.F.- para que realice lo que corresponda a fin de establecer el estado en que se encuentran los hijos del condenado y se adopten las medidas necesarias para su protección integral (arts. 11, 15, 51 y s.s. Ley 1098), más cuando se desconoce el paradero de éste. Oportuno sea también, que el a quo oficie a la Alcaldía de Ibagué, para que verifique la situación del padre del condenado y adopte las medidas a su alcance en caso de ser necesario.”

2. Ahora V.J. y el menor D.A.A.B., quienes aducen actuar en nombre propio y en representación de su menor hermano y de su abuelo, en su condición de hijos del señor V.G.A.M., en ejercicio de la solicitud de amparo, pretenden que el juez de tutela conceda la prisión domiciliaria a su progenitor, misma que le fuera negada por los funcionarios judiciales accionados.

Para tal efecto, enuncian que con la decisión adversa a los intereses de su padre, se les afectan los derechos prevalentes que les asiste en su condición de menores de edad, así como del mayor adulto que representan, por cuanto, entre otras cosas, los funcionarios accionados pasaron por alto que ARDILA MEISEL es una buena persona.

Finalmente, la parte actora puso de presente que en relación con otros casos de similar...

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