SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92327 del 10-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874081150

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92327 del 10-03-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 92327
Número de sentenciaSTL3036-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Marzo 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL3036-2021

Radicación n.° 92327

Acta 09


Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por MARGARITA PARDO SEBASTIÁN contra el fallo proferido el 28 de enero de 2021 por la S. de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso de exclusión de bienes de radicado 2008-00986-00.


  1. ANTECEDENTES


La accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el accionado.


Reveló que los hermanos E., E., R., Z.R. y Ana Dolores Beltrán y herederos de A.I.B. (q.e.p.d.), quien falleció el 27 de agosto de 1999, iniciaron ante el Juzgado Tercero de Familia el Circuito de Bogotá proceso de sucesión; que al interior de dicho trámite se puso de presente que el bien inmueble identificado con folio de matrícula 50S-1152011 «fue adquirido por [su padre] A.P.B.» en el año 1973, es decir, cuando aún era soltero, pues para esa época no había contraído matrimonio católico con la difunta y así se desprendía de la Resolución nº 0750 de marzo 15 de 1974, expedida por el Instituto de Crédito Territorial Agencia Especial para Urbanización Intervenidas, en la que se atestaba que él era «poseedor del lote Nº 46 manzana Q de dicha urbanización» y de la «[...] respectiva escritura pública […]» otorgada por parte del Instituto de Crédito Territorial.



Arguyó que su progenitor falleció el 12 de julio de 2002; que formuló ante el Juzgado «proceso de exclusión de bienes de la participación» con radicación 110013100220080098601 contra los herederos de A.I.B. (q.e.p.d.); que mediante fallo de 11 de abril de 2013 el Juzgado declaró probada las excepciones de mérito propuestas y, en consecuencia, negó las pretensiones y, al resolver la alzada, el tribunal confirmó por sentencia de 15 de agosto de esa misma anualidad.



Expuso que la magistratura accionada desconoció que el bien inmueble referido se trataba de un «bien propio», que su padre adquirió antes de que contrajera nupcias con la ahora también fallecida, luego entonces, al tenerlo como obtenido «dentro del matrimonio, se desconoció el derecho que les asistía a los únicos herederos de P.B., lo cual no solo atentaba contra la constitución sino la ley.


Con fundamento en tales supuestos fácticos solicitó:



[…] DECLARAR, que la sentencia del HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL – SALA- FAMILIA, integrada por los Magistrados, L.J.H.L., O.M.P., J.H.A.G. violó el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, y demás normas concordantes.


ORDENAR, la revisión de la sentencia proferida por el tribunal superior del distrito judicial– sala de familia, integrada por los M.L.J.H.L., O.M.P., J.H.A.G., a fin de que se garantice el debido proceso y el acceso a la Justicia.


DECRETAR, AL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE–SALA - FAMILIA, integrada por los Magistrados: L.J.H.L., OSCAR MAESTRE PALMERA, J.H.A.G. sea adjudicada nuevamente la porción 25% de la propiedad, inmueble que se identifica con el número de matrícula inmobiliaria 50S-1152011, reconocida a los herederos de la causante Señora: A.I.B., quien falleciera el día 27 de agosto de 1999, sucesión instaurada por los señores EFRAIN BELTRAN, E.B., R.B., Z.R.B., ANA DOLORES BELTRAN, hermanos de la causante, A.I.B.D.P..



Así mismo, pidió que se declare la «nulidad del proceso de sucesión», al igual que el «ordinario de exclusión de bienes de la partición», por existir un yerro jurídico que le ha causado un perjuicio irremediable. Igualmente, pidió la «suspensión» del proceso «DIVISORIO DE E.B.L. vs - E.P.S.- HEREDEROS DE A.P.B. […], que se adelanta contra el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá.


Por último, requiró que se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación para su correspondiente investigación por el presunto punible de fraude procesal.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 15 de enero de 2020, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada y vinculó a las partes e intervinientes al interior del trámite que concita la inconformidad del tutelante, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


El Juzgado Segundo de Familia de Bogotá solicitó que se declara improcedente el amparo en tanto no se cumplía con los...

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