SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93608 del 17-08-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 93608 |
Fecha | 17 Agosto 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP12614-2017 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP12614-2017
R.icación 93608
(Aprobado Acta No. 264)
Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por JOSÉ WILMERT OSPINA CARDONA, contra la sentencia de tutela proferida el 24 de julio de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
A. trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
De la actuación se establece que el 17 de octubre de 2012, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría (Risaralda), condenó a J.W.O.C. a la pena de 9 años de prisión, tras ser encontrado penalmente responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años. El Despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni el sustituto de prisión domiciliaria, por expresa disposición de la Ley 1098 de 2006.
La anterior determinación cobró ejecutoria, en razón a que no fue recurrida.
Denunció el peticionario que, por auto del 19 de enero de 2017, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali le negó la redosificación punitiva que reclamó con fundamento en la sentencia C-521 de 2009 y el principio de favorabilidad.
Así mismo, argumentó que no le es aplicable el aumento punitivo introducido con el artículo 5º de la Ley 1236 de 2008 al artículo 209 del Código Penal, a partir del cual la conducta de actos sexuales con menor de catorce años varió sus extremos de 48 y 90 meses a 108 y 156 meses.
En esencia, el Despacho consideró que la pretensión del actor es improcedente, en razón a que para ello está prevista la acción de revisión y, además, porque ésta supera el ámbito de competencia de los funcionarios de ejecución de penas. A la par, resaltó que el actor fue condenado sin ningún agravante y, por tanto, no le son aplicables las reglas instituidas en el referido fallo de constitucionalidad.
En criterio del accionante, dicha providencia incurrió en una vía de hecho, porque otros condenados han sido favorecidos con la redosificación pretendida. En consecuencia, solicitó que se deje sin efectos y se acceda a su requerimiento...
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