SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002015-00128-01 del 11-06-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874081278

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002015-00128-01 del 11-06-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Junio 2015
Número de expedienteT 7611122130002015-00128-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7283-2015

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada Ponente



STC7283-2015

Radicación n°. 76111-22-13-000-2015-00128-01

(Aprobado en sesión de tres de junio de dos mil quince)


Bogotá D. C., once (11) de junio de dos mil quince (2015).


Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 21 de abril de 2014, mediante la cual la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga negó la acción de tutela promovida por América O.P. en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Instituto Nacional Penitenciario y C.I., trámite al que fueron vinculados el Ministerio de Educación y la Universidad de Pamplona.


ANTECEDENTES


1. La gestora demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, «mínimo vital», «familia» y «estabilidad laboral», presuntamente vulnerados por las entidades acusadas.

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos:


2.1. Desde el año 1997 está vinculada al INPEC, actualmente desempeña el cargo de «PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 11 como trabajadora social».


2.2. Se inscribió a la convocatoria No. 250 de 2012 de la CNSC para proveer «las vacantes definitivas de los empleos de carrera de la planta de personal administrativo» del citado instituto.


2.3. Cumplió todos los requisitos, presentó examen el día 24 de noviembre de 2013 aprobándolo con los puntajes de «las competencias básicas y funcionales 70.04, en las competencias comportamentales 56.00 y en análisis de antecedentes 20.42, obteniendo un puntaje total de 57.30».


2.4. Señaló que «en el análisis de antecedentes mi puntaje fue de 20.42 puesto que solo se me tuvo en cuenta el certificado 2442 expedido por el doctor E.A.R.M. subdirector de talento humano del INPEC Bogotá, desconociendo que aporté en su debido momento cuando la convocatoria inició todos los soportes que certificaban que estaba vinculada por contrato desde 1997».


2.5. El 25 de marzo de 2015 «fue publicada en la lista de elegibles del cargo profesional universitario código 2044 grado 11» ocupando el puesto No. 68 y, para ese empleo fueron ofertados 49 cupos «razón por la cual quedé eliminada, al estudiar el porqué de mi situación me di cuenta que en el análisis de los antecedentes que correspondían al 20 % del valor porcentual mi puntaje hubiese subido a 65.22 ocupando el puesto 29 de la resolución 966 de 2015 pero no me tuvieron en cuenta los documentos que anexé en el inicio de la convocatoria».


2.6. Ha solicitado al INPEC «por el correo electrónico que se maneja en razón de mi trabajo para que me expidiera documento que acredite que laboró desde el 2 de mayo de 1997 con todos los requisitos que exige el Acuerdo 297 de 2012 en su folio 17, pero dicha institución por medio de correo electrónico me ha enviado la certificación 0898 del 27/03/2015 solamente de los últimos 5 años lo cual me [hace perder] 13 años de experiencia laboral».


2.7. Finalmente, recalcó que «es madre cabeza de hogar y mi mínimo vital y el de mis hijos estará afectándose gravemente ya que no poseo otro medio de subsistencia».


3. Pidió, en consecuencia, se ordene al Instituto Nacional Penitenciario y C. «la expedición inmediata del documento que acredite y cumpla con los requisitos exigidos para dicha convocatoria de mi experiencia laboral, del tiempo trabajado, durante el periodo desde el 2 de mayo de 1997 a 29 de enero de 2010 con todos los requisitos que exige el Acuerdo 297 de 2012» y, a la CNSC «suspensa la resolución 0966 de 2015 mientras el INPEC aporta dicho certificado laboral y me pueda cambiar el puntaje de análisis de antecedentes de 20 a 60 puntos» (fls. 1-4).


4. Mediante auto de 8 de abril de 2015...

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