SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 67562 del 22-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874081290

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 67562 del 22-08-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente67562
Número de sentenciaSL3973-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha22 Agosto 2018


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


SL3973-2018

Radicación n.° 67562

Acta 31


Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado del BANCO POPULAR S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de julio de 2013, dentro del proceso ordinario que le instauró JORGE ELIÉCER SOTO GARCÍA.


  1. ANTECEDENTES


El señor J.E.S.G. demandó al Banco Popular S.A. para que se le reconozca y pague la pensión plena de jubilación, desde el 23 de febrero del 2007; los reajustes legales de pensión; la indexación, «APLICANDO EL VALOR TOTAL DEL PORCENTAJE INDICADOR DE LA PÉRDIDA DE PODER ADQUISITIVO DE LA MONEDA (ÍNDICE DE INFLACIÓN) CERTIFICADO POR EL DANE CADA AÑO Y POR EL VALOR MENSUAL EN PERIODOS INFERIORES A UN AÑO»; la indexación de las mesadas pendientes, desde su causación hasta la fecha de pago, aplicando el IPC certificado por el DANE; los intereses de mora, y las costas del proceso.


En sustento de sus pretensiones refirió que trabajó para el Banco Popular entre el 22 de junio de 1981 y el 21 de julio de 1999; que prestó servicios para la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, Liquidada, entre el 11 de agosto de 1975 y el 24 de febrero de 1981; que fue infante de marina en la Armada Nacional -Ministerio de Defensa, entre el 24 de febrero de 1970 y el 10 de diciembre de 1973; que cumplió 55 años de edad el 20 de febrero de 2007; y que la demandada le negó el derecho reclamado.


La parte accionada, en el escrito de contestación, se opuso a todas las pretensiones. De sus hechos admitió los relativos a los extremos laborales y al cumplimiento de los 55 años de edad por parte del demandante; de los demás dijo no constarle o que eran relacionados con un tercero. Propuso como excepciones las que llamó cosa juzgada, falta de integración del litis consorcio con el Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, prescripción, subrogación del riesgo de vejez por parte del ISS, inexistencia del derecho, inaplicabilidad del régimen de transición de la Ley 33 de 1985, cobro de lo no debido, inexistencia del derecho, e imposibilidad de dictar sentencia de fondo.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Conoció de la primera instancia el Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, y mediante sentencia del 29 de agosto de 2012, resolvió:



PRIMERO: Condenar al Banco Popular S.A. representado legalmente por José H. Rincón Gómez a reconocer y pagar a Jorge Eliécer Soto García la pensión de jubilación, a partir del 21 de julio de 2007 fecha en que se presentó el retiro definitivo del servicio, teniendo en cuenta como IBL lo correspondiente a los últimos 10 años de servicios al Banco, debidamente indexado. Prestación económica que irá hasta la fecha en que le sea reconocida la pensión de vejez por parte del Instituto de Seguros Sociales, correspondiendo al Banco únicamente el mayor valor en caso de lo que lo hubiere. Lo anterior de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: Condenar al Banco demandado al pago de la indexación de las mesadas pensionales desde el momento de su causación, hasta el día en que se realice el pago de las mismas. Conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión


TERCERO: Absolver al enjuiciado de las restantes pretensiones de la demanda


CUARTO: Declarar no probadas las excepciones propuestas por la demandada.


QUINTO: Condenar en costas de la Instancia a la parte demandada. T..





  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, el tribunal, mediante la sentencia recurrida en casación, modificó el ordinal primero, «en el sentido que la pensión de jubilación se reconocerá a partir del 20 de febrero de 2007, en cuantía inicial de $1’575.425,41». Posteriormente, a través de providencia del 31 de enero de 2014, adicionó la sentencia y autorizó al Banco Popular S.A. para efectuar los descuentos por aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.


El ad quem consideró que el problema jurídico se orientaba a determinar si debía abrirse paso la excepción relacionada con la imposibilidad de dictar sentencia de fondo, y a partir del ahí, según el caso, entrar a establecer si el actor tenía derecho a la pensión según los lineamientos de la Ley 33 de 1985, por habilitación del régimen de transición, así como a los demás aspectos de impugnación, entre los que están el monto, el método de liquidación, la fecha de causación y disfrute, y la indexación.


Respecto de la imposibilidad de dictar sentencia de fondo, precisó que dicha excepción tenía la misma orientación de la cosa juzgada, que con el carácter de previa propuso la accionada, y sobre la que ya se había pronunciado en decisión del 22 de noviembre de 2011, en la que concluyó que no tenía identidad de causa ni de pretensiones en relación con el proceso que cursó en el Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de Santiago de Cali, razón por la cual determinó que no se equivocó el fallador de primer grado al abordar de fondo el asunto.


En cuanto al derecho a la pensión de jubilación, dijo que no existía discusión en relación con que el actor laboró en el Banco Popular a través de un contrato de trabajo, desde el 22 de junio de 1981 hasta el 4 de diciembre de 1996, cuando la enjuiciada modificó su naturaleza jurídica por la de Sociedad Comercial Anónima, y en la extinta Caja Agraria desde el 11 de agosto de 1975 hasta el 24 de febrero de 1981, para un total de más de...

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