SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-7563 del 13-06-2000 - Jurisprudencia - VLEX 874081302

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-7563 del 13-06-2000

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT-7563
Fecha13 Junio 2000
Plantilla para correo electrónico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. F.E.A.R.

Aprobado acta No. 99

Santa Fe de Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil (2.000).

1. ASUNTO

Desatar la impugnación interpuesta por el apoderado de B.V. DE BARRERA contra el fallo de dos (2) de mayo de esta anualidad, mediante el cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva denegó la tutela del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Junta Departamental de Escalafón Docente del H..

2. FUNDAMENTOS DE LA ACCION

B.V. de B. interpuso acción de tutela contra la Junta Departamental de Escalafón Docente del H., por cuanto el 25 de junio de 1999 solicitó a través de apoderado “el mejoramiento académico” de conformidad con el artículo 39 del Decreto 2277 de 1979, y a pesar de contar la entidad con un plazo máximo de sesenta (60) días para resolver la petición, a la fecha de la reclamación no había obtenido respuesta alguna.

Según la peticionaria, la omisión de la Junta Departamental accionada, vulnera ilegítimamente el derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Carta Política.

3. EL FALLO RECURRIDO

Luego de establecer el trámite dado por la accionada a la solicitud de la peticionaria, el Tribunal denegó el amparo con fundamento en la ausencia de vulneración del derecho fundamental de petición. Cimentó tal conclusión en que de conformidad con la información suministrada por al Secretaria Ejecutiva de la Junta accionada, el 9 de septiembre de 1998 se radicó allí solicitud de “mejoramiento académico” a nombre de la postulante, la cual fue denegada por unanimidad, el 30 de septiembre de ese mismo año, por no reunirse los requisitos establecidos en el artículo 39 del Decreto 2277 de 1979.

También estableció el Tribunal que mediante oficio número 754 de 19 de julio de 1999, fue respondida la solicitud a que se refiere la presente reclamación; en esa oportunidad se le informó al apoderado de la peticionaria, que las solicitudes por él elevadas se encontraban pendientes de trámite ante esa junta. Mediante oficios números 2869 y 1408, de 2 de diciembre de ese mismo año, y 14 de abril de la presente anualidad, la Oficina de Escalafón comunicó al abogado que en junta llevada a cabo el 26 de octubre siguiente, había decidido por mayoría dar aplicación al concepto del ICFES de 4 de octubre de ese mismo año, donde señala que los docentes referidos en el parágrafo 1° del artículo 10° del Decreto 2277 de 1979, que han obtenido título de licenciado, no tienen mejoramiento académico porque éste requiere que quien tenga título de docente curse un postgrado en educación u obtenga otro título universitario que sea equivalente al profesional, el que desde luego, debe ser diferente al de licenciado.

Ante esa evidencia, el Tribunal descartó la vulneración del derecho fundamental de petición por parte de la Junta Departamental de Ecalafón Docente, pues respondió la solicitud de mejoramiento académico elevada mediante apoderado por la educadora B.V. de B.. La decisión adversa –precisó-, no conculca el derecho invocado.

4. LA IMPUGNACION

Admitiendo que efectivamente la Junta de Escalafón Docente accionada dio respuesta a la solicitud de mejoramiento académico formulada a través de él por su poderdante, el abogado impugnante consideró que la decisión desfavorable vulnera el derecho de petición, ya que para resolver no se analizaron las individualidades de los peticionarios, lo que atenta contra los principios rectores del procedimiento administrativo consagrados en el Código de la materia, en especial los de eficiencia, eficacia y contradicción.

Al respecto adujo:

“…la Junta de Escalafón del H. da a todas las peticiones el mismo tratamiento a modo de ilegal respuesta, a través de tercera persona, sin detenerse a considerar las circunstancias especiales que acompañan a cada caso en especial, y deja de lado que las peticiones se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR