SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 39775 del 12-09-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 39775 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 12 Septiembre 2012 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Magistrado Ponente
Radicación N° 39775
Acta No. 31
Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil doce (2012).
Decide la Corte la impugnación formulada a través de apoderado judicial por el Banco de Occidente, parte accionante en estas diligencias, en contra del fallo de tutela de fecha 27 de julio de 2012, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, que deniega el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LÉRIDA, con ocasión de las decisiones proferidas por esos despachos, en sus respectivas instancias, al interior del proceso ejecutivo hipotecario instaurado por la EMPRESA COMUNITARIA GUACHARACAS contra la EMPRESA AGRÍCOLA GUACHARACAS S.A.
Radicado N° 39775
I. ANTECEDENTES
Dan cuenta los hechos de la demanda que el 18 de diciembre de 2008, las sociedades Leasing de Occidente hoy Banco de Occidente y Empresa Agrícola Guacharacas S.A. celebraron contrato de leasing o arrendamiento financiero No. 180-57779, con ocasión del cual la accionante procedió a la adquisición de maquinaria agrícola conforme a las especificaciones contenidas en el contrato, bienes que entregó a su cliente, la Empresa Agrícola Guacharacas, pero exclusivamente su tenencia, reservándose para sí la propiedad.
Dijo la peticionaria que al interior de un proceso ejecutivo hipotecario instaurado por la Empresa Comunitaria Guacharacas contra la locataria Empresa Agrícola Guacharacas S.A., que cursa ante el Juzgado Civil del Circuito de Lérida - Tolima, ese despacho decretó el embargo y secuestro del 86,05% del predio rural denominado Guacharacas, ubicado en el municipio de B..
Informó que la diligencia de secuestro se realizó el 22 de julio de 2011, por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de Ambalema - Tolima, por comisión del juzgado de conocimiento, "en la cual [el juez comisionado] incluyó de manera errada e ilegal también todos y cada uno de los bienes muebles
descritos en el Contrato de Leasing No. 180-57779, que son de propiedad de Leasing de Occidente (Hoy Banco de Occidente S.A.)",
Radicado N° 39775
cautela de la cual -dice- solo tuvo conocimiento en el mes de septiembre de 2011, por información de la locataria, procediendo de inmediato a solicitar el desembargo de la maquinaria y equipos de su propiedad, con fundamento en que la medida afectó bienes muebles de terceros que no eran deudores a ningún título del ejecutante, invocando como sustento de su petición el artículo 513 del C. de P.C., petición desestimada por el juzgado accionado mediante proveído del 7 de octubre de 2011, con fundamento en que el incidente de desembargo no fue propuesto dentro de la oportunidad establecida en el artículo 687 numeral 8° ibídem.
Sostuvo que tal determinación al ser impugnada, fue confirmada por el juzgado referido mediante auto del 3 de noviembre de 2011, al resolver el recurso de reposición, y posteriormente por el Tribunal censurado al desatar la alzada.
Indicó que tales determinaciones socavan sus garantías fundamentales, toda vez que se hizo extensiva la medida de embargo a bienes que no estaban comprendidos en la providencia que ordenó la medida cautelar; se dispuso mantener el embargo sobre bienes que no son de propiedad de la deudora sino de la aquí accionante; se ha negado el levantamiento de la medida bajo el...
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