SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-02490-00 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874081332

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-02490-00 del 27-09-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Septiembre 2017
Número de sentenciaSTC15358-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002017-02490-00

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC15358-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02490-00

(Aprobado en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Se decide la acción de tutela instaurada por J.R.Á. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 46 Civil del Circuito de esta misma capital, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, que dice vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.

Solicitó, en consecuencia, «se revoque la sentencia de segunda instancia…».

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

2.1. J.R.Á. instauró demanda de pertenencia en contra de M.P.S. Posada, J.S. Posada, C.S. Posada, como herederos determinados de Cecilia Posada de S.; y J.H.G.M., en calidad de cesionario de los derechos herenciales de la mencionada causante, con la finalidad de que se reconociera que adquirió, por prescripción extraordinaria, el dominio de cinco locales comerciales, que hacen parte del inmueble de mayor extensión identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N- 20003748.

2.2. C.S. Posada, en oportunidad, formuló libelo reivindicatorio en reconvención en contra de J.R.Á., con la finalidad de que se le ordenara restituir en favor de la «sucesión de Cecilia Posada de S. y A........G. (…) el dominio del 52.66% del inmueble objeto del litigio».

2.3. Mediante sentencia del 4 de mayo de 2017, el Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá negó las súplicas de la demanda principal y accedió a las planteadas en el libelo de reconvención, decisión que apeló el inicial demandante, siendo confirmada por el Tribunal criticado con providencia del 3 de agosto de 2017.

2.4. Por vía de tutela, expresó el promotor de la pertenencia que los falladores accionados le ordenaron restituir «en favor de la sucesión de C.S. Posada, la posesión del derecho de cuota correspondiente al 52.66% de los locales objeto» del litigio, sin que tuvieran en cuenta que «dicha sucesión ya no es propietaria del 52.66% del folio de mayor extensión, porque los herederos determinados de dicha sucesión (…) vendieron los derechos y acciones que les puede corresponder dentro de la sucesión intestadas al señor J.H.G.M.…».

2.5. Agregó que el juzgador de segundo grado «decidió con base en norma inexistente, pues para la época de la venta de derechos herenciales, estaba vigente el Decreto 1250 de 1970 (…), al interpretar la “FALSA TRADICIÓN” como venta inexistente y que, por lo tanto, la sucesión sigue siendo propietaria del 52.66% del inmueble».

3. La Corte admitió la demanda de amparo, el 20 de septiembre de 2017, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá expresó que en «la decisión se consignan los criterios jurídicos tenidos en cuenta para resolver», a los cuales dijo acogerse.

2. El Juzgado 46 Civil del Circuito de esta misma ciudad destacó que la sentencia de primera instancia «fue sustentada conforme el análisis normativo que rige la materia, junto con los elementos de prueba y las actuaciones obrantes en el litigio».

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente...

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