SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71385 del 22-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874081383

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71385 del 22-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Febrero 2017
Número de sentenciaSTL2825-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 71385

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL2825-2017

Radicación n° 71385

Acta n°. 6

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por F.O.C.D. contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 24 de enero de 2017, dentro de la acción de tutela que instauró la parte recurrente en contra de los JUZGADOS TREINTA Y CUATRO LABORAL DEL CIRCUITO y el PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES, ambos de Bogotá, trámite al cual se vinculó a Colpensiones.

I. ANTECEDENTES

A través del presente mecanismo preferente y sumario el mencionado accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad social, al acceso a la administración de justicia y al principio de favorabilidad, los cuales considera le están siendo vulnerados por las autoridades judiciales cuestionadas.

Para el efecto y en lo que interesa al presente trámite constitucional, manifestó que promovió demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, a fin de obtener el reconocimiento y pago del incremento del 14% y del 7% por cónyuge e hijo a cargo, respectivamente, de que trata el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de igual año, teniendo en cuenta que el Instituto de Seguros Sociales en virtud de la Resolución No. 107267 de 2010, le reconoció el derecho a la pensión de vejez.

Expuso que, al interior del citado asunto, el cual le correspondió por reparto al accionado Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, mediante sentencia de primer grado del 19 de mayo de 2016 absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra, determinación que el 27 de septiembre del pasado año fue confirmada por el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de esta capital, en grado jurisdiccional de consulta, al considerar que operó el fenómeno de la prescripción.

Cuestionó el actor las decisiones proferidas por las autoridades judiciales accionadas, pues en su criterio cumple con los requisitos para ser beneficiario del incremento deprecado, de conformidad con lo ordenado por la Corte Constitucional.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se deje sin efectos la providencia proferida por el Juzgado Primero de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá y en su lugar se ordene que profiera una nueva sentencia en la que se acceda a las pretensiones de su demanda.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante auto del 13 de enero 2017, admitió la acción de tutela y ordenó el traslado a los involucrados, para que ejercieran su derecho a la defensa.

Finalmente, en virtud de la sentencia del 24 de enero de 2017, negó el amparo peticionado, al considerar que las providencias cuestionadas no se exhiben como arbitrarias o antojadizas.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme el tutelante con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito visible a folios 58 a 64 y en virtud del cual reitera el amparo de sus derechos fundamentales deprecados.

  1. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, la independencia y autonomía de los jueces, y entre otras razones fundamentales, por ausencia de base normativa.

Sobre la premisa de ausencia de norma positiva la Sala sostuvo la tesis de la improcedencia de la tutela contra providencias judiciales. Pero esta carencia ha sido suplida por la jurisprudencia de modo que hoy no es posible desconocer su arraigo y afianzamiento en todas las jurisdicciones, en especial, en las otras salas de nuestra Corporación; esta realidad impone morigerar aquella postura, cuando en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales.

La prosecución de la eficacia de los derechos fundamentales ha de acompasarse con otros valores del Estado de derecho, en especial, en lo que concierne a la administración de justicia, con el de la seguridad jurídica, en especial la que realiza el instituto de la cosa juzgada, y el principio constitucional de la independencia y autonomía de los jueces.

Las reglas de interpretación del derecho en el terreno de los valores y de los principios enseñan que la actuación de uno de ellos no supone la aniquilación de otro, sino que todos han de ser ponderados de manera que hallen cabida, consintiendo grados de aplicación que no afecten su núcleo esencial.

No obstante lo anterior, sigue siendo valor esencial para la Sala que la tutela contra sentencias judiciales no puede ser medio, ni pretexto, para abolir la independencia del juez, consagrada en el artículo 228 de la Carta Política, sustituyendo al juez natural.

Ahora bien, analizando el asunto objeto de tutela, considera esta Corporación que la protección...

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