SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93568 del 17-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874081457

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93568 del 17-08-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 93568
Fecha17 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12590-2017

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP12590-2017

Radicación n° 93568

(Aprobado Acta No. 264)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por D.E.D.V., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. A. trámite fue vinculado el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

De la demanda se establece que la accionante fue condenada por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta a la pena principal de 49 meses de prisión, tras ser declarada penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Su defensor apeló la sentencia.

El 20 de junio de 2017, D.E.D.V. desistió del recurso y solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta el envío de las diligencias a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de la misma ciudad. Sin embargo, denunció que no obtuvo ningún pronunciamiento. Afirmó que tal omisión le impide acceder a los beneficios a los que tiene derecho.

Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional y solicitó que se protejan sus derechos fundamentales. Consecuente con ello, demandó que se ordene a la Corporación accionada que resuelva su solicitud.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 9 de agosto de 2017, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos.

El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta informó que, mediante oficio 2797 LJAM del 21 de julio de 2017, el Centro de Servicios Judiciales remitió el expediente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. En sustento de tal afirmación, aportó copia de ese documento con la respectiva constancia de recibido.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente este cuerpo colegiado por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

Durante el trámite se estableció que, el 21 de julio de 2017, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cúcuta remitió a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad «copia de la sentencia de primera instancia, la ficha técnica y sus anexos correspondientes», con el propósito de que fuera sometido a reparto para la vigilancia de la pena y la ejecución de la multa. Igualmente, se acreditó que fue recibida en esa dependencia el 25 de julio de 2017.

Así las cosas, es manifiesto que durante el trámite de amparo la autoridad involucrada hizo que cesara la posible violación de garantías...

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