SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002018-00203-01 del 02-08-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 02 Agosto 2018 |
Número de sentencia | STC9866-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 0800122130002018-00203-01 |
A.W.Q.M.
Magistrado ponente
STC9866-2018
Radicación n° 08001-22-13-000-2018-00203-01
(Aprobado en sesión de primero de agosto de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Se decide la impugnación interpuesta por frente al fallo proferido el 5 de julio de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por U. de J.S.F. contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. El convocante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, a la igualdad, a la buena fe y a la «prevalencia de los derechos humanos», que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Suplicó, entonces, dejar sin efectos «…todo lo actuado en el proceso disciplinario [rad. 2018-00091-00A] a partir (…) del auto de apertura (…) de fecha 15 de marzo de 2018» y, en consecuencia, se ordene al ente judicial entutelado «dar cumplimiento cabal a lo dispuesto por el art. 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos…».
2. De lo que reposa en el expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que la queja se sustenta, a fin de cuentas, en lo siguiente:
2.1. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla compulsó copias contra el accionante, por posibles faltas a sus deberes como abogado, ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, Sala Jurisdiccional Disciplinaria.
2.2. Éste último órgano emitió auto de apertura de investigación disciplinaria el 15 de marzo de 2018, la cual se tramita bajo radicado No. 2018-00091-00A; decisión que el actor recurrió en reposición y en apelación, por estimarla violatoria de los artículos 54, 63 y 66 de la ley 1123 de 2007, 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos, y, 2º, 4º, 12, 13, 28, 29, 83 y 93 de la Constitución Nacional (Folios 2 a 12, cuaderno 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, a través del magistrado ponente, relató la actuación surtida contra el convocante y resaltó que fue fijada la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 12 de abril de 2018, a la que el investigado no compareció, contra la que interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, sobre el que ese despacho se pronunciará en la reseñada diligencia, nuevamente programada para el 10 de agosto venidero, dada la oralidad del procedimiento; en sustento adosó copia de los autos allí dictados (Folios 112 y 113, cuaderno 1).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal negó la salvaguarda al no encontrar acreditada la vulneración alegada, habida cuenta que el proveído atacado es de trámite y «la audiencia de pruebas y calificación provisional [es el] escenario propicio para que el disciplinable rinda los descargos respecto de los hechos imputados y realice solicitudes probatorias…» (Folios 117 a 122, cuaderno 1).
LA IMPUGNACIÓN
Fue intentada por el promotor, reiterando las censuras del libelo inicial (Folios 136 a 141, cuaderno 1).
CONSIDERACIONES
- Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico en respaldo de los derechos fundamentales, susceptible de invocar cuandoquiera que estos resulten vulnerados o en peligro inminente por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en ciertos supuestos, de los particulares, que por su connotación subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar al juez natural de los asuntos ordinarios, ni tampoco a los conductos comunes de defensa judicial
Por lineamiento jurisprudencial, en lo que concierne a las actuaciones y proveídos judiciales, el resguardo cabe de manera excepcional y ceñido a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y por antonomasia, cada vez que sobrevenga el presupuesto de la inmediatez.
- En el dossier que concita la atención de la Corte, el...
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