SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93391 del 17-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874081555

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93391 del 17-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Agosto 2017
Número de expedienteT 93391
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12598-2017


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP12598-2017

R.icación 93391

(Aprobado Acta No. 264)


Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por H.F.O.N., contra el fallo de tutela proferido el 21 de junio de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías y los Juzgados 2º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento del mismo circuito judicial y 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


De la actuación se establece que HAIDER F.O.N. se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Acacías, descontando la pena de 8 años y 2 meses de prisión impuesta el 24 de abril de 2014 por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca, tras ser declarado penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión en grado de tentativa. El despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.


Informó el peticionario que por auto del 13 de marzo de 2017, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías le negó la libertad condicional que requirió. Encontró que el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, excluye la conducta de extorsión de cualquier subrogado o beneficio.


Inconforme con la anterior determinación, el accionante la impugnó a través de los recursos de reposición y apelación. Mediante auto del 4 de abril de 2017, el Juzgado de Ejecución de Penas resolvió no reponer su providencia y concedió la alzada propuesta ante el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca que, el 8 de mayo de 2017, la confirmó.


Denunció el demandante que dichas providencias vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y unidad familiar, en razón a que cumple los requisitos para acceder al subrogado pedido.


Argumentó que en sentencia del 14 de marzo de 2006 dictada dentro del radicado 24052, la Corte estableció que el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 fue derogado tácitamente por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, fundamento de las decisiones...

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