SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002014-00271-01 del 27-02-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874081588

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002014-00271-01 del 27-02-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Febrero 2015
Número de expedienteT 0500022130002014-00271-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2036-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ÁLVARO F.G. RESTREPO

Magistrado Ponente

STC2036-2015 Radicación n° 05000-22-13-000-2014-00271-01 (Aprobado en sesión de veinticinco de febrero de dos mil quince)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 22 de enero de 2015 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acción de tutela promovida por H.M.V. de G., E.V. y P.I.G.V. contra el Juzgado Civil del Circuito de Apartadó, trámite al que fue vinculado H.D.E..

ANTECEDENTES

1. Los accionantes reclaman la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad jurisdiccional acusada, con la sentencia proferida el 11 de noviembre de 2014 dentro de la ejecución seguida en su contra por H.D.E., a continuación del proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado.

En consecuencia, solicita revocar el citado fallo «hasta tanto no se determine la validez del contrato de arrendamiento dentro del proceso de nulidad de contrato radicado 050453103001-2013-00489-00», pues en su sentir, «con es[a] actuación se [le] han vulnerado los derechos fundamentales» (fl. 99, cdno. 1).

2. En apoyo de tal súplica, aducen en compendio, que el 2 de diciembre de 2010 en calidad de arrendatarios, suscribieron contrato de arrendamiento del local comercial ubicado en la calle 93 Nº 99-51 de Apartado, «sin la presencia del señor H.D.E., por lo que dicho documento «no tenía suscrita la firma del arrendador».

Exponen que el 19 de julio de 2011, S.A.V.G. promovió en su contra ante el Juzgado Civil del Circuito de Apartadó, demanda de restitución de inmueble arrendado por mora en el pago de la renta, para lo cual anexó «el contrato de arrendamiento con firma falsa y poder con firma falsa del señor H.D.E..

Aseveran que ante dicha situación, demandaron la nulidad del contrato de arrendamiento contra el mentado señor D.E., pues «hay una parte que es de mala fe que es el señor S.A.V.G. que es la persona que (…) manipuló la administración de justicia, desde el mismo momento en que presentó la demanda», pretensión que fue admitida por ese mismo Despacho judicial el 28 de octubre de 2013 y se encuentra en trámite.

Afirman que el mismo señor V.G. a continuación del fallo proferido en el proceso de restitución de inmueble arrendado les inició demanda ejecutiva quirografaria, por lo que el Juzgado en auto de 27 de agosto de 2012 libró mandamiento de pago, frente al cual interpusieron las excepciones de fondo que denominaron «pago parcial», «novación» y «transacción», a las que se les dio el trámite de rigor; no obstante, en fallo de 11 de noviembre de 2014 éstas se declararon no probadas y, por tanto, se ordenó seguir adelante con la ejecución.

Sostienen que la anterior determinación les vulnera la garantía invocada, porque el funcionario acusado no advirtió que la firma que aparece en la casilla del arrendador en el contrato de arrendamiento base del juicio de restitución y de la ejecución es falsa; tampoco observó lo apócrifo de la rúbrica del poderdante «H.D.E.» que se estampó en la escritura pública 1174 de 21 de abril de 2014 de la Notaría Sexta del Círculo de Medellín, donde supuestamente le otorgó poder general a S.A.V.G., pues «la cédula que presentaron ante la notaría (…) es falsa toda vez que la persona que aparece en esa cédula no corresponde al señor H. DUQUE».

Alegan que D.E. no pudo haber suscrito esos documentos pues fue condenado en el Juzgado Quinto Penal del Circuito Adjunto Especializado de Medellín por los delitos de «concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado e invasión de áreas de especial importancia ecológica», y se le dictó orden de captura; que el señor V.G. inició los mentados procesos civiles utilizando documentos falsos «para burlarse y engañar al aparato judicial», y, además, que no debió proferirse fallo en la ejecución hasta tanto se resolviera de fondo el juicio de nulidad del contrato de arrendamiento que ellos promovieron contra el arrendador H.D.E. (fls. 96 a 99, cdno. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO

El Juez Civil del Circuito acusado guardó silencio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia no accedió a la protección invocada por la incuria y negligencia de los accionados, al no tachar de falso el contrato de arrendamiento dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado que previamente al de ejecución se adelantó en contra de ellos, no solicitar la suspensión del proceso por prejudicialidad civil, y, no interponer apelación en contra de la decisión objeto de reproche constitucional.

Agregó que el proferimiento de una condena penal en contra de una persona e incluso estar privado de la libertad no implica la supresión o extinción de sus derechos sociales, económicos y políticos, por lo que no es atendible el dicho de los actores con relación a que al ejecutante le está vedado acudir o actuar ante los estrados judiciales o administrativos por el hecho de haber sido condenado en un proceso penal (fls. 162 a 167, cdno. 1).

LA IMPUGNACIÓN

Los accionantes censuraron la anterior decisión, argumentando que el Tribunal al estimar que no se había incorporado prueba sobre la existencia del perjuicio irremediable no evaluó la posibilidad de que en el proceso de nulidad sean acogidas sus pretensiones, siendo ese el motivo fundamental por el cual promovieron la presente acción (fls. 172 y 173, cdno.1).

CONSIDERACIONES

1. Como es sabido la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que en cuanto a ellos pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares.

Tal instrumento de protección, de acuerdo con el artículo 86 de la Carta, es de carácter residual y subsidiario porque sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio...

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