SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002014-00196-01 del 27-02-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874081667

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002014-00196-01 del 27-02-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Febrero 2015
Número de sentenciaSTC2044-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 4700122130002014-00196-01


República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC2044-2015

Radicación n.° 47001-22-13-000-2014-00196-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de febrero de dos mil quince)


Bogotá, D. C veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015),-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 21 de enero de 2015, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, dentro de la acción de tutela promovida por Shirley Patricia Cotes Ureche contra la Fiscalía General de la Nación, el Director Seccional de F.d.M., y las Subdirecciones de Fiscalías y Seguridad Ciudadana del Cuerpo Técnico de Investigaciones y de Apoyo a la Gestión, todas de esa ciudad.


ANTECEDENTES


1. La accionante reclama como mecanismo transitorio la protección constitucional de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, al trabajo en condiciones dignas, a la igualdad, a la «garantía de los derechos adquiridos», a la huelga y al debido proceso, presuntamente conculcados por la autoridad convocada, al no haberle pagado el salario correspondiente al mes de noviembre de 2014.

En consecuencia, solicita que se ordene a las autoridades convocadas que le paguen «[el] salario correspondiente al mes de noviembre de 2014», incluyendo el «descuento realizado en la prima de navidad (…) en un término no superior a 12 horas a partir de la notificación de la correspondiente determinación» (fl. 19, cdno. 1).

2. En apoyo de tal pretensión, aduce en síntesis, que como funcionaria de la Fiscalía General de la Nación en el cargo de Técnico Investigador II, adscrita a la Subdirección de Policía Judicial CTI Seccional Santa Marta, y con ocasión del «incumplimiento de la resolución 1339 de 2014 mediante la cual se materializó el ACUERDO COLECTIVO parcial firmado con el Fiscal General, entre otras peticiones», los trabajadores de la Rama Judicial y de la Fiscalía, junto a otras organizaciones sindicales, convocaron a un «paro nacional de carácter indefinido» a partir del 9 de octubre de 2014, el cual apoyaron todos los funcionarios de la seccional.


Sostiene que aun cuando el cese de actividades laborales no había sido objeto de cuestionamiento por vía administrativa o jurisdiccional por las autoridades correspondientes, el Fiscal General de la Nación mediante Circular 0014 de 18 de noviembre de 2014, ordenó a los Directores Seccionales y Subdirectores Seccionales de ese Ente, hacer efectiva la correspondiente deducción de salarios por inasistencia del personal al lugar de trabajo, y el día 20 siguiente mediante memorando dispuso que fueran reportados los trabajadores que no hubieran prestado los servicios «con el fin de no pagar la nómina del mes de noviembre», lo cual sucedió en su caso.

Manifiesta que los actos administrativos referidos «son una clara medida arbitraria e ilegal, toda vez que el movimiento huelguístico no ha sido declarado ilegal por el juez competente», y el no pagar la nómina a los empleados que ejercieron el derecho legítimo a la huelga «constituye una flagrante violación a las normas establecidas en la OIT en tratados ratificados por Colombia y a recomendaciones y órdenes impartidas por el Comité de...

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