SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80027 del 23-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874081768

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80027 del 23-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 80027
Número de sentenciaSTL6976-2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Mayo 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL6976-2018

Radicación n.° 80027

Acta 18

Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por R.A. DE TORRES contra la providencia proferida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 4 de abril de 2018, dentro de la acción de tutela que instauró RENÉ GIL ARIZA y L.M.A. ROJAS en contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA.

  1. ANTECEDENTES

R.G.A. y L.M.A.R. solicitaron el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y buena fe, los cuales considera vulnerados por la autoridad accionada.

En lo que a este trámite interesa, la parte accionante manifestó que promovió proceso de entrega del tradente al adquiriente contra la señora R.A. de Torres, con ocasión del contrato de compraventa del inmueble ubicado «en la calle 42 número 17-28 del barrio el centro de Bucaramanga», suscrito mediante «escritura número 973 del 3 de Abril de 2014».

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga y en sentencia de 30 de enero de 2017, ordenó la entrega del bien inmueble. Inconforme con la anterior decisión, la demandada interpuso recurso de apelación.

Expusieron los tutelantes que dentro del trámite de alzada «se presentaron como terceros intervinientes los hijos de la demandada señores E.A., L.J. y J.F.T.A., quienes allegaron pruebas al proceso, aduciendo que eran poseedores del inmueble como herederos del cónyuge de la demandada» y que además alegaron la venta de cosa ajena.

Finalmente, el Tribunal accionado mediante audiencia de 26 de enero de 2018, decretó de oficio las pruebas «registro civil de matrimonio de los señores A.T.J. y R.A.A.» y «registro civil de defunción del señor A.T.J. y resolvió revocar la decisión del a quo.

Los petentes reprocharon la determinación del Tribunal porque en su sentir al no haber sido atacada la escritura «debe tenerse como total y absolutamente apta para pedir a la justicia que se ordene a la vendedora la entrega del inmueble».

Destacaron que los terceros eran conocedores de las actuaciones judiciales por «ser la demandada residente en el inmueble vendido y poseedora del mismo» pero que no dijeron nada dentro del proceso, sino que «aparecieron a última hora para asaltar de manera rampante nuestra buena fe esgrimiendo la presunta calidad de herederos y poseedores del inmueble vendido, posesión que nunca acreditaron», sin que se les diera la oportunidad de ejercer el derecho de defensa.

Finalmente, concluyeron que:

[…] para que pueda establecerse que en este caso existió venta de cosa ajena era necesario que quienes dicen ser propietarios de la cosa cedida se reputen públicamente como tales propietarios con los requisitos solemnes que la Ley exige sobre la propiedad de inmuebles como es la inscripción del respectivo título en el registro, requisitos estos que nunca les han asistido a los terceros intervinientes […]

De conformidad con lo anterior, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia, se revoque la sentencia de 26 de enero de 2018 y en su lugar, se confirme el fallo de 30 de enero de 2017.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela con auto de 7 de marzo de 2018, notificó a las accionada, ordenó comunicar a todas las partes e intervinientes en el proceso judicial que originó la acción, y corrió el respectivo traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Surtido el trámite de rigor, el juez constitucional de primera instancia a través de la sentencia del 4 de abril de 2018, concedió el amparo, al considerar que la decisión que puso fin al proceso, no había observado lo dispuesto del artículo 328 del Código General del Proceso sobre que «el Juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio en los casos previstos por la ley», pues:

[…] la Corporación acusada dispuso revocar la sentencia del a-quo bajo la tesis de que se produjo una venta de cosa ajena, aspecto del orden sustancial que no fue alegado por la demandada dentro de su escrito de excepciones, ni mucho menos aparece como fundamento de la apelación, únicamente fue puesto de presente por “tercero intervinientes” durante el trámite de segunda instancia.

Dicha situación torna la providencia en incongruente, dado que se ocupó de aspectos que no fueron debatidos al interior del juicio ni alegados dentro de oportunidades procesales válidas, dando alcance a la supuesta “venta de cosa ajena” como una excepción de fondo que no invocada ante el funcionario de primer grado, lo que afecta el derecho de defensa de los demandantes, acá accionantes, quienes no tuvieron la oportunidad de manifestarse sobre las presuntas anomalías denunciadas en torno al negocio jurídico.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la señora R.A. de Torres la impugnó a través de escrito obrante a folios 260 y 271, para lo cual manifiesta que fue la única apelante dentro del proceso objeto del amparo y que «el tercero llegó...

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