SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002016-00935-01 del 22-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874081814

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002016-00935-01 del 22-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Febrero 2017
Número de expedienteT 7600122030002016-00935-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2332-2017


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC2332-2017

R.icación n° 76001-22-03-000-2016-00935-01

(Aprobado en sesión de veintidós de febrero de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 16 de enero de 2017, que negó la tutela de Nathalie Levy Tascón frente al Juzgado Once Civil del Circuito de esa ciudad, siendo citados los intervinientes en la restitución de inmueble arrendado nº 2012-00138.


ANTECEDENTES


1. Obrando por intermedio de apoderado, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales a la defensa y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada por exigirle acreditar el pago de la renta, como presupuesto para ser oída dentro del aludido juicio que inició Centrales de Transporte S.A. contra los herederos H.L.T..

2. Manifiesta en resumen, que el 5 de agosto de 2016 el juzgado convocado la requirió para que demostrara la cancelación de los cánones de arrendamiento desde abril de 2012 para ser escuchada dentro del pleito. Ante ello interpuso reposición y apelación argumentando que no estaba obligada a cumplir con esa carga porque en el asunto se decretó el embargo y retención de los dineros que el arrendatario recibe por la explotación económica del establecimiento de comercio «La Rotonda» que funciona en el predio dado en tenencia para asegurar el pago de la renta.


Expone que el accionado negó la reposición el 17 de octubre de 2016 indicando que la cautela tiene por objeto asegurar «las costas, gastos y agencias en derecho» y los valores recaudados no pueden «destinarse para tener por cumplida la carga que establece el numeral 3 del parágrafo 2 del artículo 424 del Ordenamiento Procesal Civil». Igualmente rechazó la apelación por inviable.


Afirma que interpuso reposición y en subsidio queja contra la anterior decisión y el 30 de noviembre de 2016 el a-quo ordenó agregar el escrito sin consideración alguna. Asimismo, indicó que por concepto de la medida preventiva aparecen consignados en el proceso $117´800.000, cuando el saldo total de la renta es de $59´229.504, quedando a su favor $58´570.496.


3. Pide, en consecuencia, dejar sin efecto las determinaciones mencionadas y se descuente de los valores consignados la suma que se le exige para ser oída (fls. 1 a 15, cd. 1).


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


  1. El Juez Once Civil del Circuito de...

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