SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 61173 del 21-06-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874081929

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 61173 del 21-06-2012

Sentido del falloCONFIRMA ADICIONA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 61173
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Junio 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.B.C.

Aprobado acta N° 236

Bogotá, D.C., junio veintiuno (21) de dos mil doce (2012).

V I S T O S

Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por el Jefe Área de Sanidad del Tolima, en contra de la decisión adoptada el 24 de mayo de 2012 por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por cuyo medio concedió el amparo para el derecho fundamental a la salud reclamado por la ciudadana E.L.G.D. a través de su progenitor.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

R.A.G.S. que su hija E.L.G.D. debidamente inscrita en CASUR del Ministerio de de Defensa Nacional, con diagnostico de epilepsia focal sintomática y retardo mental severo con autismo, debe tomar permanentemente el medicamento KEPPRA (levetiracetam) prescrito por el médico tratante, cuya entrega se viene realizando por la accionada de manera retardada bajo el argumento de estar agotada la medicina.

Aduce que sin formula médica, le han entregado el medicamento CEUMID que no le produce los mismos efectos o resultados esperados con el ordenado por el galeno que viene tratándola, además le ha tocado de su peculio comprar el medicamento altamente costoso cuando la obligación es de CASUR.

En tales condiciones el prenombrado acude ante el juez constitucional como padre de E.L., con la pretensión de que se proteja el derecho fundamental a la salud en conexita con la vida y seguridad social que considera actualmente desconocidos a partir de la actuación reseñada, por lo que solicita se ordene a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Tolima, suministre en forma oportuna todos los servicios médicos especializados, exámenes de laboratorio y el medicamento KEPPRA (levetiracetam) ordenado por el médico tratante.

LA ACTUACIÓN

Al ofrecer respuesta el Jefe Área de Sanidad Tolima – Dirección de Sanidad de la Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda, aduciendo que todos los servicios médicos asistenciales que se encuentran contenidos en el Plan de Servicios de Sanidad Militar y de Policía, se le vienen prestando a la señora E.L.G.D. afiliada al Subsistema de la Policía Nacional en calida de beneficiaria, en los términos y condiciones que para tal efecto establece el Consejo Superior Salud de las Fuerzas Militares.

Así, el suministro y administración de medicamentos formulados debe realizarse conforme a los protocolos establecidos por el Acuerdo 042 de 2005 de CSSMP, en tales condiciones el Comité Técnico Científico No. 4 del Hospital Central le autorizó a partir del 12 de enero de 2012 la entrega del medicamento KEPPRA (levetiraceta) en cantidad de 120 tabletas por tres meses.

EL FALLO IMPUGNADO

Lo profirió la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué el 24 de mayo de 2012 concediendo el amparo reclamado, tras advertir la vulneración al derecho fundamental a la Salud de la ciudadana E.L.G.D., ante la renuencia de la demandada en la entregar oportuna y continua del medicamento KEPPRA 500 mg (levetiracetan) prescrito por el médico tratante lo que puede generar graves consecuencias por la interrupción.

Para dar cumplimiento al amparo, ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional de Tolima, que dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación del fallo, suministrará el medicamento denominado KEPPRA 500 mg (levetiracetan), en las dosis prescritas por el médico tratante. En lo sucesivo, deberá entregarse estos medicamentos cada 30 días hasta finalizar el tratamiento sin que se presente nuevamente dilaciones en la entrega, debiendo adoptar las medidas adecuadas y necesarias para asegurar la entrega puntual y continua de tal forma que en el futuro no sea necesario nuevamente acudir a un juez a solicitar este u otro servicio requerido.

Igualmente ordenó a la demandada, prestarle una atención integral en salud a la señora E.L.G.D., lo cual le brindará una adecuada recuperación de la patología que padece, conforme a las prescripciones que los médicos adscritos a la entidad efectúen para tal fin.

LA IMPUGNACIÓN

El Jefe Área de Sanidad Tolima – Dirección de Sanidad de la Policía Nacional impugna la sentencia de primera instancia, efecto para el cual reitera los argumentos expuestos al momento de pronunciarse sobre los hechos de la demanda.

Además, sostiene que el fallo de tutela fue demasiado amplio en la orden impartida a esa entidad al no establecer hasta dónde va la protección del derecho de acuerdo con las pretensiones de la demanda, con lo cual se le está causando un grave detrimento patrimonial por asumir costos que pueden ir más allá de los contemplados en el Plan de Salud (Acuerdo 002 de 2002).

Así mismo, manifiesta que en el presente asunto se impone considerar la capacidad económica de la accionante en orden a determinar si está en condiciones de costear con sus propios recursos el valor de los servicios médicos reclamados.

De acuerdo con lo reseñado, depreca la revocatoria del amparo concedido. De manera subsidiaria solicita que en el evento de confirmarse la decisión, se autorice el recobro correspondiente ante el Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA-.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta S. para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por una S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué, de la cual es su superior funcional, en actuación que comprende a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

En el presente asunto, es claro que la solicitud de amparo constitucional presentada por el accionante a favor de su hija E.L.G.D., quien padece epilepsia focal sintomática y retardo mental severo con autismo está orientada, a que la entidad demandada le suministre el medicamento KEPPRA 500 mg (levitiracetam) prescrito por el médico tratante...

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