SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002018-00166-01 del 10-08-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 2500022130002018-00166-01 |
Fecha | 10 Agosto 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC10341-2018 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC10341-2018
Radicación n.º 25000-22-13-000-2018-00166-01
(Aprobado en sesión de nueve de agosto de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 6 de julio de 2018 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela promovida por L.D.A.G. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de G., a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. El promotor reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, propiedad e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
En consecuencia, solicita se le ordene al estrado acusado «decretar la nulidad de la sentencia calendada a ocho de noviembre de 1985…» y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Mesa «la supresión de la cancelación de las inscripciones de las ventas ordenadas en la sentencia… mediante oficio No. 0150 de fecha 23 de febrero de 1989 en donde se dispone la cancelación de las anotaciones 1, 2, 3 y 4», y «en su defecto restituir a nombre de [él] su derecho de conformidad con la anotación siete (7) del certificado de tradición y libertad, con fundamento en que su derecho de dominio no ha sido cuestionado en proceso alguno» (folios 46 y 47, cuaderno 1).
2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:
2.1. Fincas R.L.. instauró un juicio de simulación en contra de L.G.V. y Nelly Andrade Peña, cuyo conocimiento el Juzgado Segundo Civil del Circuito de G., despacho que el 8 de noviembre de 1985 dictó sentencia en la que declaró resuelto el contrato de compraventa celebrado y la cancelación de las inscripciones de las ventas allí referidas, además dispuso que las demandadas devolvieran el inmueble, los frutos y los perjuicios.
2.2. Indicó el accionante que adquirió el predio El Diamante, de folio de matrícula inmobiliaria No. 166-012829 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Mesa, libre de pleitos, procesos y limitaciones; no ha sido parte, sucesor procesal o notificado de alguna controversia que cuestione el título que tiene sobre el bien; ni existe demanda inscrita conforme con los artículos 690 y 692 del Estatuto Procesal Civil.
2.3. Señaló que Fincas Riolindo...
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