SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75345 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874081961

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75345 del 27-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Septiembre 2017
Número de expedienteT 75345
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15703-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL15703-2017

Radicación n° 75345

Acta 35

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por los señores J.A.M. GUARDO, M.D.J.G.B. y N.E.M.R. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 2 de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela que adelantaron contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, trámite que se hizo extensivo a los Juzgados Primero y Segundo Civil del Circuito, ambos de la referida ciudad.

  1. ANTECEDENTES

Los accionantes fundamentaron el amparo invocado en los siguientes hechos:

Que promovieron demanda de responsabilidad civil contra la asociación de maestros jubilados de Bolívar –Amajubol-, con el fin de que se declarara al extremo pasivo responsable de los daños materiales, morales y a la vida en relación ocasionados como miembros de dicha colectividad.

Que el asunto le correspondió inicialmente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena, y posteriormente, por disposición administrativa con la entrada en vigencia de la Ley 1395 de 2011, el conocimiento del proceso fue reasignado al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena, despacho que luego de agotadas cada una de las etapas procesales, procedió el 25 de mayo de 2016 a dictar sentencia «parcialmente favorable a las pretensiones de ellos, dado que se accedió solamente a las pretensiones primera y cuarta relacionadas con el reconocimiento de la responsabilidad civil de Amajubol y el pago de los perjuicios morales, negándose las demás», determinación que fue apelada por ambas partes.

Que el Tribunal Superior de Cartagena, al desatar la alzada por pronunciamiento del 27 de marzo de 2017, revocó la decisión proferida por el a quo «aceptando los argumentos planteados por el abogado de la contraparte en la sustentación del recurso, haciendo énfasis principalmente en el carácter anónimo de los pasquines como medio probatorio insuficiente para endilgar responsabilidad civil en una persona determinada, en el deber de denuncia que tiene todo ciudadano colombiano y en el hecho, según los magistrados de que la mayoría de denuncias presentadas en su contra fueron instauradas por personas naturales distintas a la persona jurídica de Amajubol».

Que en su sentir, en la valoración probatoria efectuada por el juez colegiado, se «omitieron valorar las copias de resoluciones proferidas por la Fiscalía dentro de los diferentes procesos penales adelantados en contra de ellos […]», así como valorar «la Resolución n.° 02 de la asamblea general extraordinaria de Amajubol celebrada el 11 de junio de 2005 y la Resolución n.° 006 de 17 de diciembre de 2005, mediante las cuales fueron expulsados de Amajubol en medio de acusaciones injuriosas y calumniosas posteriormente descartadas por la Fiscalía […] por último, se omitió valorar cada una de las declaraciones rendidas por las partes y los testigos que concurrieron a la audiencia de juzgamiento y al analizar los documentos obrantes en el expediente como pruebas aportadas por los demandantes se hizo énfasis en la calidad de copia simple de los mismos, sin hacer claridad a qué documentos en particular se hacía referencia […]».

Que tampoco comparten lo dicho por el Tribunal de que «las reglas procesales a aplicar en el trámite de valoración probatoria eran las del Código de Procedimiento Civil y no las del Código General del Proceso, como argumento normativo para no reconocer el valor probatorio a los documentos aportados en copia simple, sobre la base de que para la fecha en que fueron aportadas las reglas vigentes eran del Código de Procedimiento Civil […]».

Por lo anterior, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, y en consecuencia pidieron «revocar el fallo de segunda instancia».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 11 de julio de 2017, la Sala de Casación Civil avocó conocimiento, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, así como a los intervinientes en el proceso de responsabilidad civil, para que hicieran uso del derecho de defensa.

El magistrado ponente del Tribunal Superior de Cartagena, remitió copia de la «transcripción informal» de la audiencia celebrada el 27 de marzo de 2017, así como los audios de dicha diligencia, y señaló que «se atiene a los argumentos y decisiones adoptadas a lo largo del trámite cuestionado por los accionantes».

La juez segunda civil del circuito de Cartagena, luego de hacer un recuento de la decisión adoptada, refirió que «si vemos el escrito de tutela presentado por los accionantes, y del cual se nos vincula, los fundamentos de inconformidad de los tutelantes, estriban en la decisión tomada por un funcionario que no corresponde a la suscrita, como lo es el magistrado sustanciador del Tribunal Superior de Cartagena, al proferir la sentencia de segunda instancia de fecha 27 de marzo de 2017, que fue adversa a los intereses de los accionantes».

El juez primero civil del circuito de Cartagena, pidió ser desvinculado, dado que el expediente fue remitido a su homólogo segundo en virtud de la implementación de la oralidad.

Por sentencia del 2 de agosto de 2017, el juez de tutela de primera instancia negó la protección solicitada al considerar que «las demostraciones obrantes en el plenario fueron puntual y armónicamente observadas y apreciadas, según la sana critica, como así lo imponen las reglas probatorias, amén que la exposición de los motivos decisorios al efecto manifestados se funda en tópicos que regulan el preciso tema abordado en el litigio planteado», por lo que la providencia cuestionada «no luce arbitraria o caprichosa, […]».

  1. LA IMPUGNACIÓN

La parte accionante...

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