SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86162 del 21-06-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 86162 |
Fecha | 21 Junio 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP8528-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP 8528-2016
Radicación No 86162
(Aprobado Acta No. 188)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por WALTER J.C.C., a través de apoderado, contra el fallo proferido el 5 de mayo de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por la Escuela de C. de la Policía Nacional “General F. de P.S..
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:
El apoderado judicial del accionante refirió que éste lleva tres años en la Escuela de C. de la Policía Nacional General F. de P.S. para acceder en el escalafón a subteniente de la Policía Nacional, ya culminó con todos los requisitos académicos y solo le falta el grado que está programado para el 17 de mayo de 2016.
Indicó que el alférez W.J.C.C., en el quinto periodo académico resultó involucrado en dos procesos disciplinarios, ECSAN-2015-072 y ECSAN-2015-087, el primero, en octubre de 2015 por una supuesta agresión física a la cadete E.J.P.R., con quien sostenía una relación sentimental, absuelto por este cargo pero sancionado por sostener un romance con la citada cadete, decisión de fecha 29 de febrero de 2016, contra la que no interpuso recurso, por lo tanto quedó en firme.
El otro se originó por comunicación oficial de 6 de noviembre de 2015, suscrita por el subteniente José Antonio Aranzáles Ortiz, por un reclamo de carácter sentimental con la misma cadete P.R., dentro del que mediante fallo del 15 de marzo de 2016 fue sancionado con suspensión de tres días, contra el que interpuso recurso de apelación y fue confirmado el 31 del mismo mes y año.
Dijo que ejecutoriadas las dos sentencias, el comité técnico de la Escuela de C. de la Policía General F. de P.S., levantó el acta número 011 de 7 de abril de 2016, a través de la cual se emitió concepto desfavorable o negativo respecto a la propuesta para el ingreso al escalafón policial como subteniente del alférez Carreño Carrillo, teniendo como fundamento las dos sanciones disciplinarias impuestas, contra el que se presentó recurso de apelación el cual debe ser resuelto por la Dirección Nacional de Escuelas- DINAE- para lo que cuenta con un término de dos meses.
Manifestó que acude a la acción de tutela porque los grados del personal de alféreces de la Compañía Simón Bolívar, a la que pertenece, están programados para el 17 de mayo del año en curso, por lo tanto, si se espera a que transcurran los dos meses que la entidad tiene para resolver el recurso ya se habrá materializado el perjuicio, porque no se le permite el ascenso, se genera la pérdida de la calidad de estudiante, el retiro de la escuela, resultando evidente la violación al debido proceso, lo que hace viable el amparo reclamado, por lo menos como mecanismo transitorio.
Solicitó que en amparo de los derechos reclamados se dejen sin efecto los fallos de primera y segunda instancia emitidos dentro del proceso disciplinario ECSAN 2015-087, en consecuencia se ordene incluir e incorporar al escalafón policial como subteniente al señor J.C.C., sin más dilación para que el afectado efectivamente pueda alcanzar dicho escalafón y logre graduarse en la fecha que se encuentra programada como subteniente de la institución, que hasta el momento es el 17 de mayo de 2016, o en la fecha que posteriormente se programe1.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá indicó que el amparo era improcedente para resolver la situación planteada por el demandante, atendiendo la existencia de otro mecanismo de defensa idóneo: la acción de nulidad y restablecimiento del derecho2.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó la anterior decisión. Considera que en su caso...
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