SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002018-00217-01 del 10-08-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC10246-2018 |
Número de expediente | T 6800122130002018-00217-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 10 Agosto 2018 |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC10246-2018
Radicación nº 68001-22-13-000-2018-00217-01
(Aprobado en sesión de nueve de agosto de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 18 de junio de 2018, que negó la tutela interpuesta por Surjamos S.A.S., frente al Juzgado Octavo Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados, R.A.P., Libia Amaya Pérez y J.R.A.S..
ANTECEDENTES
1. La sociedad querellante a través de su representante legal, reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por la autoridad judicial citada porque en la sentencia que profirió, en el cobro ejecutivo instaurado en contra de Ramón Amaya Pérez, L.A.P. y J.R.A.S., con radicado nº 2015-727, declaró probadas las excepciones de «TACHA DE FALSEDAD y NO HABER SIDO LA DEMANDADA QUIEN SUSCRIBIÓ EL TITULO VALOR» y la sancionó por la prosperidad del reproche sin que se cumplieran los requisitos para tal resolución.
Afirma de manera sucinta que una vez notificada del mandamiento de pago la demandada L.A.P. tachó el documento base del recaudo como falso, y surtido el trámite correspondiente concluyó el encartado que ella no había suscrito el pagaré que se cobraba.
Indica, que como consecuencia de lo anterior, la sociedad que representa fue condenada a pagar a título de sanción una suma equivalente al 20% del capital pretendido, más los intereses causados desde el mandamiento de pago y hasta el momento en que se dictó el fallo en aplicación del artículo 274 del Código General del Proceso.
Señala que si bien prosperó el incidente, «el juzgador en ningún momento fundo (sic) su decisión de sancionar con el 20% de la obligación a quien resultara vencido en el trámite», considera que para la toma de tal determinación «se debió probar la mala fe del impugnante vencido en el tramite (sic)».
3. Pretende se ordene la revisión del fallo proferido por el Despacho convocado «a fin de que se garantice el debido proceso y el acceso a la Justicia» (ff. 1 a 16, cd.1).
RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Juez Octavo Civil del Circuito de B. adujo que el actor «no agotó todos los medios de defensa judicial que se encontraban a su disposición, pues no interpuso los recursos de ley, demostrando la falta de interés ante las determinaciones judiciales adoptadas precisamente con la finalidad de salvaguardar sus derechos no siendo este el momento ni el escenario para dejar entrever y endilgar cargas al juzgado y revivir términos ya precluidos» (f. 33, cd 1).
2. La curadora ad-litem de Ramón Amaya Pérez, L.A.P. y Javier Ricardo Amaya Silva no se opuso a las pretensiones e indicó estarse «a lo que resulte probado dentro del trámite tutelar» (f. 44, ídem).
FALLO DEL TRIBUNAL
Negó la salvaguarda al considerar que no cumplía con el requisito de subsidiaridad «que hace referencia a que la parte actora haya agotado previamente los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios antes de acudir al juez de tutela, como quiera que luego de verificarse las actuaciones adelantadas en el Proceso Ejecutivo de la referencia, se observa claramente que la sociedad hoy accionante y allí ejecutante, no interpuso recurso de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba