SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002012-00048-01 del 27-03-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874082206

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002012-00048-01 del 27-03-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Marzo 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002012-00048-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012).


(Discutido y aprobado en sala de 21 de marzo de 2012)

Ref.: Exp. Nº 11001-22-10-000-2012-00048-01


Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 24 de febrero de 2012, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela instaurada por A.J.R. contra el Ministerio de Defensa –Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional–.


ANTECEDENTES


1. La accionante reclama la protección de sus derechos fundamentales a “la primacía, derecho de la persona, familia, institución básica de la sociedad”, igualdad, “igualdad de sexos” y demás prerrogativas que resultaren violentadas, propósito para el cual pide que se ordene a la autoridad cuestionada “el pago del auxilio mutuo (…) por ser la compañera permanente de G.C.S. (sic) B. (…)” (fl. 61, cdno. 1).


Como sustento de esa pretensión, señaló que el 26 de julio de 2011 radicó solicitud en la Dirección de Bienestar de la Policía Nacional para efectos de obtener el pago del beneficio de “auxilio mutuo” por la muerte de su compañero permanente “señor mayor retirado Castro Suarez Gildardo Q.E.P.D.”, quien gozaba “de asignación de retiro”.


Afirma la actora que en la referida petición puso de presente que en el mes de abril de 1997 aquél “concilió ante el (…) Juez 13 de Familia de la ciudad de Bogotá con la señora C.B., decretándose la cesación por divorcio de los efectos civiles de matrimonio católico y que mediante escritura pública No. 7003 otorgada (…) en la notaría 37 del círculo de Bogotá, se produjo la disolución y liquidación de la sociedad conyugal de mi compañero permanente” y la citada excónyuge.


A través de comunicación de 31 de octubre de 2011, la entidad cuestionada le informó que no podía acceder a lo pedido debido a que ella no es la beneficiaria del mentado auxilio, sino que lo es “Clara Inés Bermúdez de Castro y J.G.C.B.” (fls. 57 a 59, ib.).

2. La accionada manifestó que en los artículos 12, 20 y 21 de la Resolución 3682 de 2009 se consigna que “el auxilio mutuo se pagará a los beneficiarios que aparezcan registrados en el último formato de Auxilio Mutuo y que para el caso en comento el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR