SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 61854 del 31-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874082244

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 61854 del 31-10-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha31 Octubre 2018
Número de expediente61854
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5022-2018

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL5022-2018

Radicación n.° 61854

Acta 038

S.M., Distrito Turístico, Cultural e Histórico, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por R.P.B., E.A.T.S. y S.S.R., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., el 26 de septiembre de 2012, en el proceso que promovieron contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, GRUPO INTERNO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA-.

I. ANTECEDENTES

R.P.B., E.A.T.S. y S.S.R., demandaron a La Nación - Ministerio de la Protección Social - Grupo Interno para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, pretendiendo, que se le condenara a pagar los reajustes de sus pensiones «[…] de la manera como venía pagándose antes de la resolución 1405 de 2008 que para ese año era de $4.452.447,04, $3.851.493,23 y $8.343.187,75, respectivamente, con sus respectivos incrementos de ley»; así como la diferencia existente, entre lo recibido y lo que legalmente les correspondía, con sus intereses e indexación, y la indemnización moratoria; los perjuicios morales y materiales causados; y, las costas del proceso.

Así mismo, solicitaron que se declarara que ocurrió el fenómeno jurídico de la prescripción, sobre los derechos que pretende restituir la entidad demandada.

Como fundamento de sus pretensiones, adujeron que, el Grupo Interno para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, mediante la Resolución n.° 001405 del 28 de septiembre de 2008, les rebajó el monto de sus mesadas pensionales, bajo el argumento, de que los aumentos realizados se habían conseguido de manera ilegal; que en el citado acto administrativo se les indicó, que dicha decisión sería aplicada de manera inmediata, «lo cual viene haciéndose efectivo desde el mes de octubre de 2008», e igualmente se mencionó en él, que es un acto de ejecución de una orden proveniente de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de la Fiscalía General de la Nación, «respecto de la cual ya existe sentencia condenatoria».

Señalaron que no fueron parte en el proceso que terminó perjudicándolos, ni conocían el contenido de la presunta sentencia que ordenó la rebaja de sus pensiones, además, no se les permitió intervenir dentro de la actuación administrativa, por lo que no tuvieron la oportunidad de pedir y aportar pruebas, ni de presentar la excepción de prescripción de los derechos que se pretendía restituir; y, que en el citado acto administrativo, se hizo alusión a la sentencia CC C-835-2003, que declaró exequible el art. 19 de la Ley 797 de 2003, el cual autoriza a la administración, a revisar las pensiones; y, que los derechos que pretendía restituir la entidad demandada, y que presuntamente fueron adquiridos ilícitamente, se encontraban prescritos, por lo que las acciones que procedían contra la mencionada conciliación y resolución, habían caducado.

La Nación - Ministerio de la Protección Social, Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia-, al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la decisión de rebajar el monto de las mesadas pensionales de los demandantes, mediante la Resolución n.° 001405 del 2008, la cual, sostuvo, fue expedida con fundamento en el proceso penal seguido contra L.H.R., que culminó con sentencia del 30 de mayo de 2008, en el cual se determinó, que los incrementos pensionales efectuados, beneficiaron ilegalmente a varios trabajadores de la extinta entidad, toda vez que los mismos tenían como soporte certificaciones falsas.

En su defensa, propuso las excepciones que denominó inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Laboral del Circuito de Descongestión de S.M., mediante sentencia del 14 de junio de 2012, absolvió a la demandada de las pretensiones, y condenó a los demandantes a pagar las costas del proceso.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de los demandantes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., mediante sentencia del 26 de septiembre de 2012, confirmó la decisión.

El Tribunal partió, del análisis del contenido de la Resolución n.° 001405 de 2008 «Por la cual se revoca directamente una resolución con fundamento en una decisión judicial y se ajustan unas pensiones», proferida por la entidad demandada; y precisó, que con ésta quedó demostrado, que la demandada a través de la misma, revocó directamente la Resolución n.° 159 de 1996 expedida por la extinta Foncolpuertos, ordenando un reajuste pensional:

[…] por encontrar que la misma estuvo viciada de ilegalidad al estar soportada con certificaciones falsas según fallo emitido por el juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá que dictó sentencia condenatoria contra L.R.R., por los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros y prevaricato por acción, el 24 de septiembre de 2004, la que fue confirmada parcialmente por la sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C el 31 de mayo de 2005.

Hizo referencia al art. 19 de la Ley 797 de 2003, que consagra la revocatoria de pensiones reconocidas irregularmente, así como a la sentencia de la Corte Constitucional CC C-835-2003, que la declaró exequible condicionadamente; y seguidamente expresó:

De la precitada sentencia concluye la Sala, que la entidad demandada, Nación - Ministerio de la Protección Social - Grupo Interno del Trabajo para la Gestión del Pasivo Social Puertos de Colombia, estaba facultada para revocar directamente la resolución N. 156 de 1996, que había ordenado un reajuste pensional a los señores R.P.B., E.A.T.S. y S.S.R. y a otros pensionados de la extinta empresa Foncolpuertos, pues apoyó su decisión en investigaciones penales adelantadas por la Fiscalía General de la Nación que conllevaron al Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión a dictar sentencia condenatoria contra L.R.R., por los delitos de peculado por apropiación agravado, peculado por apropiación en favor de terceros y prevaricato por acción el 24 de septiembre de 2004, la cual fue confirmada por la sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C el 31 de mayo de 2005.

Transcribió apartes de las consideraciones del acto administrativo que ordenó la revocatoria directa; e indicó, que la Resolución n.° 159 de 1996, también se encuentra comprendida dentro de los actos que la Fiscalía había señalado como ilícitos, lo que se refuerza con la nota interna relativa a un informe técnico contable, en cumplimiento de una decisión de la Fiscalía Despacho 1, estructura de apoyo para Foncolpuertos, obrante a folio 43 del expediente, en el cual se expresó, que el citado acto administrativo se encontraba soportado en certificaciones de funcionarios de la entidad, investigados por falsedad, y expedidas con posterioridad a la desaparición de la empresa Puertos de Colombia.

Concluyó que, no era procedente el reajuste solicitado, toda vez que el acto administrativo que lo otorgaba, estaba viciado de ilegalidad, por lo que la demandada la revocó, actuando en ejercicio de la facultad consagrada en el art. 19 de la Ley 797 de 2003.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por los demandantes, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretenden los recurrentes, que la Corte case totalmente la sentencia impugnada, para que en sede de instancia «[…] revoque la sentencia de segunda instancia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de S.M. que confirmó la sentencia de primera instancia que absolvió a la entidad demandada de todos los cargos del libelo y en su lugar se acceda a las peticiones de la demanda inicial […]».

Con tal propósito formularon cuatro cargos, los cuales no fueron replicados y serán resueltos a continuación, en forma conjunta los tres primeros, por contener similar motivación y perseguir el mismo fin.

  1. PRIMER CARGO

Acusaron la sentencia, «[…] de violar la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 19 de la Ley 797 de 2003».

En la demostración del cargo,...

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