SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 61114 del 11-07-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874082266

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 61114 del 11-07-2012

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 61114
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Julio 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 254

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil doce (2012).

A S U N T O

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 22 de mayo de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a través del cual concedió la tutela deprecada por J.J.R.N. contra la Dirección General de Sanidad Militar –Ejército Nacional de Colombia, trámite que se extendió a la Dirección de Sanidad del Cantón Pijao Batallón Rooke de la citada ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, la vida, seguridad social e integridad física.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia[1], así:

“Refiere el señor J.J.R.N., que tiene 73 años de edad, es pensionado de las Fuerzas Militares de Colombia –Ejército Nacional- y en la actualidad padece Diabetes Mellitus, P.D. y Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC). Por razón de las enfermedades que sufre y en vista que su estado de salud día a día empeoraba, se hizo valorar por un Especialista de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE DIABETES, el cual le prescribió: Janumet 50/1000 Mg, Urcaderm 15%, Pregabalina * 75 Mg, El K. De Glucometría, y Zapatos para P.D.. También acudió a la Clínica del Corazón de Ibagué, donde el médico tratante le formuló el dispositivo DISKUS 50/500 (Salmuterol/Fluticasona).

Indica, que se remitió al D.d.B.R., para que le suministraran los medicamentos antes señalados, pero le niegan la entrega de los mismos, por cuanto no están dentro del POS y argumenta que es su obligación adquirirlos. Refiere que es un adulto mayor de escasos recursos, por lo que su salud depende de la provisión periódica de los medicamentos prescritos.

Por lo anterior, interpone la acción de tutela acompañada de una solicitud de medida provisional, en contra de la Sanidad (sic) de las Fuerzas Militares de Colombia –Ejército Nacional-, por considerar, que le está vulnerando sus derechos fundamentales a la salud, seguridad social, integridad física y a la vida y en consecuencia, se ordene a la accionada, suministre sin dilación los medicamentos, el kit de glucometría y los zapatos para pie diabético, así como el tratamiento integral que requiera para la recuperación de su salud (fls. 1-40, 65-68)”

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. Subdirector de Sanidad del Ejército:

Considera inicialmente violado el derecho fundamental al debido proceso, toda vez que el 15 de mayo de 2012 fue notificado del auto fechado el 9 de ese mes en virtud del cual se resolvió lo atinente a la medida provisional, sin que se hubiese enterado de la iniciación de la acción de tutela ni de los hechos y pretensiones del accionante, circunstancia que trae como consecuencia la nulidad de lo actuado.

En punto a las pretensiones, las cuales dice se derivan de la orden que resolvió la medida provisional, arguyó que en ningún momento se pretende negarle la “dispensación” de los medicamentos que requiere el actor, sino que él debe ceñirse a lo dispuesto en los protocolos creados, en este caso, por las Direcciones Seccionales de Sanidad del Ejército Nacional, debiendo recurrir a los Comités Técnico Científicos regionales de autorización de medicamentos que estén por fuera del Manual Único de Medicamentos y Terapéutica del SSMP. Agrega que en virtud a ello, sería inapropiado e irresponsable autorizar medicinas sin sustento científico alguno.

Aunado a lo anterior, para acceder a las pretensiones del accionante, éste debe carecer de capacidad de pago para proveerse de los medicamentos que necesita por su propia cuenta.

Basado en lo anterior, solicita la nulidad de lo actuado o se declare improcedente la acción de tutela.

2. La Dirección de Sanidad Militar –Cantón Pijao del Batallón Rooke- no efectuó ningún pronunciamiento.

3. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué concedió el amparo constitucional por las siguientes razones:

1. En punto a la supuesta violación del derecho al debido proceso adujo que según consta en autos, la demanda de tutela fue notificada a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional mediante oficio remitido por correo el 10 de mayo del año en curso, al cual se anexó copia de la demanda y sus anexos, de manera que no se evidencia la irregularidad advertida por la entidad demandada.

2. Con apoyo en la jurisprudencia emanada de la Corte Constitucional, estima que en el presente caso es evidente la violación del derecho a la salud del accionante, por cuanto la demandada se ha mostrado renuente a entregar los medicamentos y demás elementos prescritos por los médicos que lo han valorado, no obstante haber realizado los procedimientos establecidos para la aprobación de aquellos que están por fuera del Manual Único del SSMP.

Sobre este último punto precisa el a quo que el tutelante pese a su delicado estado de...

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