SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 58841 del 13-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874082339

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 58841 del 13-06-2018

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL2156-2018
Fecha13 Junio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente58841
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL2156-2018

Radicación n.° 58841

Acta 17

Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por TRANSPORTES FONTINBÓN S. A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de junio de 2012, en el proceso ordinario laboral que instauró en su contra G.L.O.G..

I. ANTECEDENTES

G.L.O.G., inició proceso ordinario laboral contra Transportes Fontibón S.A., para que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 1º de noviembre de 2007 hasta el 31 de mayo de 2008. Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó que se condene a la demandada al pago de las cesantías e intereses sobre las mismas, vacaciones y prima de servicios causadas por el tiempo laborado.

También solicitó que se condene al pago de la indemnización moratoria contemplada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y la prevista en el artículo 65 del CST, así como de las sumas de $2´048.176, $2´634.834, $1´008.549 y de $510.838, por concepto de las comisiones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo respectivamente, del «año en curso», la indexación de todos los valores solicitados y las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, en que estuvo vinculado mediante un contrato de trabajo a término indefinido con Transportes Fontibón S.A., desde el 1º de noviembre de 2007 hasta el 31 de mayo de 2008, desempeñó el cargo de Gerente Nacional de Ventas División Carga y que durante la ejecución de este vínculo no hubo queja o llamado de atención por el desarrollo de sus actividades.

Afirmó que, aunque el salario que figuraba consignado en el contrato era de $3´000.000, su remuneración real se componía de dicha suma, más $739.801 por concepto de auxilio de transporte y un 5% sobre la utilidad bruta de la empresa. Agregó que el empleador le pagó las sumas de $1´891.970 y $1.612.543 por comisiones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2007, respectivamente y que en enero, las partes acordaron que el pago de los valores por comisiones no se realizaría de manera mensual, sino en el mes de diciembre o antes, si el contrato terminaba.

En ese orden, afirmó que el salario promedio base de liquidación debía ser de $4´535.847, sin embargo, el demandado efectuó las cotizaciones al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales sobre un monto inferior y al momento de liquidar las prestaciones sociales y vacaciones, no se tuvieron en cuenta las comisiones y el auxilio de transporte.

Aunque Transportes Fontibón S.A., presentó contestación a la demanda, no lo hizo dentro del término legal, tal como lo indicó el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá en auto del 8 de junio de 2009, mediante el cual tuvo por no contestada la demanda (f.o 91, cuaderno 1); decisión que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 31 de agosto de 2010 (f.o 10, cuaderno 2).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 18 de marzo de 2011, resolvió lo siguiente:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de suspensión del proceso, conforme a las consideraciones expuestas al inicio de este proveído.

SEGUNDO: DECLARAR que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 1º de noviembre de 2007 y el 31 de mayo de 2008, el cual terminó por decisión voluntaria del trabajador demandante.

TERCERO: CONDENAR a la sociedad demandada TRANSPORTES FONTIBÓN S.A. a reconocer a favor del demandante G.L.O.G., las siguientes sumas de dinero:

  1. $9´682.451,90 por concepto de comisiones debidas
  2. $1´098.913,75 por concepto de cesantías adeudadas
  3. $46.184,4 por concepto de intereses a las cesantías, suma que deberá ser reconocida debidamente indexada.
  4. $1´098.913,75 por concepto de primas de servicios debidas.
  5. $549.456,87 por concepto de vacaciones, suma que deberá ser reconocida debidamente indexada.
  6. $16´632.897,75 por concepto de sanción por no consignación de cesantías en un fondo.
  7. $117´212.450,9 por concepto de indemnización moratoria por el no pago de salaros y prestaciones sociales, corriendo a partir del 1º de junio de 2010, solamente intereses moratorios por el valor impago relacionado con prestaciones sociales (cesantías y primas de servicios).

CUARTO: CONDENAR en costas a la parte demandada, señálense como agencias en derecho la suma de $15´000.000.

El a quo, consideró que no era procedente la solicitud de suspensión del proceso por «prejudicialidad penal», presentada por la parte accionada; en cuanto a la remuneración, concluyó que Transportes Fontibón S.A. reconocía al actor $3.000.000 mensuales más un 5% de comisiones sobre el valor de las ventas de la empresa, las cuales no fueron pagadas en los meses de enero a mayo de 2008 ni tenidas en cuenta para la liquidación final de prestaciones, razón por la cual resolvió condenar a la demandada, en los términos antes señalados.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, mediante sentencia del 29 de junio de 2012, confirmó la sentencia recurrida e impuso costas a la empresa apelante.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que no existía discusión sobre la prestación de servicios del accionante como Gerente Nacional de Ventas División Carga según el contrato de trabajo aportado a folio 15, en el cual se fijó como asignación mensual la suma de $3´000.000 y que tampoco se controvirtió que el vínculo laboral terminó por renuncia voluntaria el 30 de mayo de 2008.

Luego, señaló que según lo indicado en el hecho quinto de la demanda, el salario del actor fue de $3.000.000 y que le cancelaron las comisiones en los meses de noviembre y diciembre de 2007; que según lo indicado en el hecho sexto de dicha pieza procesal, en el mes de enero se acordó por las partes que esas comisiones no se pagarían mensualmente sino en diciembre o antes si se terminaba el contrato. Recordó que la demanda se dio por no contestada.

Frente a la solicitud de prejudicialidad reiterada ante esa instancia, explicó que según la denuncia instaurada el 21 de mayo de 2008 (f.° 127), la demandada presentó acción penal por los delitos de estafa, abuso de confianza y hurto agravado, contra varias personas, entre ellas V.R.G. y O.V.P., y allí se explicó que la empresa asumía los gastos y costos pero de las operaciones que fueran autorizadas por la gerencia, en tanto que las situaciones denunciadas no habían sido aprobadas, y aunque se trató de localizar a los beneficiarios de los anticipos entregados por la empresa, no fue posible lograrlo (f.° 141). Enseguida reseñó que según el mismo escrito de denuncia, la empresa había trasladado al demandante para que gestionara los pagos pendientes ante los clientes, sin obtener resultado positivo.

Pese a lo señalado por la demandada, el Tribunal resaltó que en los hechos investigados no se involucró al demandante, por el contrario, aquel «fue enviado a rescatar los anticipos entregados por la empresa». Y aunque posteriormente, el 9 de junio de 2009 (f.° 646), fue instaurada denuncia penal en su contra por haber sido él quien recomendó a los implicados en el detrimento de la empresa por la suma de $340´345.000 y porque supuestamente conocía personalmente a los clientes beneficiarios de los anticipos de las operaciones no autorizadas, lo cierto era que contra el actor no existía proceso penal.

Explicó que, con base en esta denuncia, la demandada solicitó la suspensión del proceso por prejudicialidad, la que fue negada en primera instancia, y en el recurso de alzada insiste en esta solicitud, pues considera que las facturas que sirvieron de soporte a las ventas y que generaron la condena por concepto de comisiones, se controvierten en la investigación penal referida.

Luego de transcribir los artículos 170 numeral 1 y 171 del CPC, el Tribunal precisó que sólo en la segunda instancia fue presentada la copia de la indagación del 11 de abril de 2011(f.o 9, cuaderno 3), que adelantaba la Fiscalía General de la Nación - Municipio de Buenaventura por la conducta de hurto agravado por la confianza, en la que se encontraban vinculados V.R.G. y O.V.P. y «pendiente el señor G.O...»., de lo que concluyó, como se dijo, que contra el...

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