SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75749 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874082392

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75749 del 27-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 75749
Número de sentenciaSTL15719-2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE IBAGUÉ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Septiembre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL15719-2017

Radicación n.° 75749

Acta 35

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por N.H.G., A.D.G., Y ROVIMUJER contra el fallo proferido el 16 de agosto de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, dentro de la acción de tutela que N.H.G. instauró contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Caja de Compensación Familiar del Tolima «Comfatolima», trámite al que se vinculó a Fonvivienda, Financiera de Desarrollo Territorial S.A «Findeter» y la Unión Temporal Rovimujer 2009.

I. ANTECEDENTES

N.H.G. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vivienda digna y al debido proceso administrativo, presuntamente vulnerados por las accionadas.

Refirió que hace parte de la Asociación de Mujeres Cabeza de Familia «Rovimujer», en el municipio de Rovira; que dicha agremiación se conformó con la finalidad de «hacer más llevadera la vida de las mujeres de escasos recursos, propugnando, por trabajo, salud, educación y vivienda digna para las afiliadas»; que dentro de los proyectos se gestionó un plan de construcción de 73 viviendas de interés social; que para acceder a los subsidios de vivienda otorgados por el Gobierno Nacional, se conformó la Unión Temporal Rovimujer 2009, conformada por el Municipio de R., la Asociación de Mujeres Cabeza de Familia «Rovimujer» y el ingeniero A.D.G..

Señaló que el 12 de septiembre de 2011, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A «Findeter» expidió el certificado de elegibilidad n. ETD 2011-0024 al proyecto Unión Temporal Rovimujer 2009, donde certificó 73 unidades de vivienda aptas para subsidio de vivienda familiar; que por Resolución n. 0178 del 14 de febrero de 2012, Fonvivienda asignó 73 cupos de vivienda para el Departamento del Tolima, Municipio de R. y Urbanización Rovimujer; y que posteriormente, mediante resolución n. 0645 del 14 de agosto de 2012, se aprobó sólo 65 subsidios familiares para el proyecto R..

Puntualizó que se firmó contrato de obra civil con el ingeniero A.D.G. para la construcción de 65 viviendas del proyecto Rovimujer, cuyo costo era de $15.005.861.50; que dicha suma sería cancelada al contratista «con la autorización para reclamar el subsidio asignado por Fonvivienda por valor de $12.467.400 (…), $1.000.000 (…) aportado por la Gobernación del Tolima y $1.538.461.54 por la Alcaldía Municipal de Roviera».

Adujo que el subsidio le fue quitado por vencimiento del plazo; y que dicha información fue notificada por una página de internet «fl.17».

Por lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia, se le permita acceder a una vivienda digna.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 03 de agosto de 2017, el Tribunal Superior de Ibagué admitió la acción de tutela, y ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción; asimismo, vinculó a Fonvivienda, al Municipio de R., Findeter, R. y al ingeniero A.D.G..

La Financiera de Desarrollo Territorial S.A «Findeter» solicitó su desvinculación en la medida que los hechos de la tutela «no guardan relación con la actividad que como sociedad pública anónima, le encomendó la Ley 57 de 1989 a F.; además, indicó que no tiene dentro de sus competencias la asignación de subsidios de vivienda, la construcción o ejecución de viviendas de interés social ni tiene facultades más allá de las relacionadas con la expedición del certificado de elegibilidad; de otra parte, aclaró que el alcance de la participación de Findeter en el proyecto de vivienda Unión Temporal Rovimujer 2009 solo fue dada por la expedición del certificado de elegibilidad número ETD 2011-0024 del 12 de septiembre de 2011.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó negar la acción constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva; precisó, que no es el competente para conocer de las pretensiones formuladas por la accionante, pues sólo dicta la política en materia habitacional, más no es el ente encargado de coordinar, asignar y/o rechazar los subsidios de vivienda de interés social, ya que esas funciones corresponden al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y al Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda.

El Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda solicitó negar el amparo constitucional, con fundamento en que la vigencia del subsidio no fue ampliada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en virtud de que la ejecución del proyecto Urbanización Rovimujer «no presentó avances de obra que viabilizara la movilización del SFV». A su vez, enfatizó que actualmente «no existe ninguna posibilidad ni administrativa ni presupuestal, para que la parte accionante tenga acceso al subsidio familiar de vivienda (…), por cuanto los recursos ya no se encuentran a disposición de la entidad que representa (…) dineros que fueron devueltos al Tesoro Nacional».

El Municipio de R. adujo que cumplió a cabalidad con todos y cada uno de los compromisos adquiridos al «suscribir la Unión Temporal Rovimujer 2009 entre Gobernación de Tolima, Rovimujer, el ingeniero A.D.G. y el Municipio de R...»., cuyo objeto consistió en la presentación conjunta a la financiera de desarrollo Findeter del proyecto de vivienda R. para obtener la elegibilidad del mismo y realizar el trámite ante el Ministerio de Vivienda y las Cajas de Compensación.

Aunado a lo anterior, indicó que hay responsabilidad de las partes interesadas respecto del vencimiento del subsidio, esto es, del ingeniero contratista A.D.G., por la demora en la ejecución de las obras; de la accionante por no «estar pendiente de la asignación y aplicación del subsidio»; y del Ministerio de Vivienda, al informar la vigencia de los subsidios mediante una página web de la entidad, «siendo esto una dificultad para el accionante por cuanto es una persona que no tenía acceso a los medios de comunicación electrónicos y no tuvo facilidad para darse por enterada de las acciones administrativas que acarreaban su falta de pronunciamiento».

La Caja de Compensación Familiar del Tolima «Comfatolima» solicitó su desvinculación a la presente acción, con fundamento que sus funciones son de intermediación, que la habilitan únicamente para recibir los documentos de la población que quiere beneficiarse con el subsidio; que según la base de datos de la unión temporal de «cajas-Cavis», la accionante realizó postulación para el subsidio de vivienda otorgado por el Ministerio de Vivienda; que el estado actual es «apto con subsidio vencido»; y que esto se debe a que el Ministerio dejó sin vigencia el subsidio por inconvenientes en el desarrollo del proyecto «las obras de cimentación no cumplían con las normas de sismo resistencia, variaciones estructurales (…)».

Surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, mediante sentencia de 16 de agosto de 2017 negó el amparo constitucional implorado, con el argumento que la accionante desde la notificación de la adjudicación del subsidio tuvo conocimiento de las instrucciones para hacer efectivo el desembolso de dicho beneficio económico «tal como aparece al reverso de la carta de adjudicación del subsidio»; y sin embargo dejó vencer la oportunidad para pronunciarse frente a la prórroga del mismo.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconformes con la anterior decisión, la accionante, el ingeniero A.D.G. y la Representante Legal de la Asociación de Mujeres Rovimujer la impugnaron sin exponer argumento adicional alguno.

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

La parte accionante pretende que por esta vía constitucional se ordene el reintegro del subsidio de vivienda que le fue otorgado mediante Resolución No. 0645 del 14 de agosto de 2012 por un valor de $12.467.400, en la modalidad de «adquisición de vivienda nueva», supuestos que están acreditados en el «fl. 11» del expediente de tutela, así como que su vencimiento estaba previsto para el 14 de agosto de 2012 «fl.12».

Sobre el tema, se advierte que la Corte ya tuvo ocasión de resolver asuntos de contornos similares...

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