SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75661 del 27-09-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 75661 |
Fecha | 27 Septiembre 2017 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CALI |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL15730-2017 |
L.G.M.B.
Magistrado ponente
STL15730-2017
Radicación n.° 75661
Acta 35
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Se resuelve la impugnación interpuesta por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. frente al fallo dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, el 16 de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela que R.M.G. promovió contra POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., el MINISTERIO DEL TRABAJO, el HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE y el SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD E.P.S.
I. ANTECEDENTES
R.M.G. instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de los derechos fundamentales a la salud, seguridad social, dignidad humana y debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
Refirió que desde el año 2012 labora como auxiliar de enfermería y odontología en el Hospital Universitario del Valle, lugar donde sufrió dos accidentes de trabajo: uno ocurrido el 21 de junio de 2014 al resbalarse en piso húmedo y el otro, el 16 de noviembre de 2016, cuando un paciente le propinó un puntapié en el hombro derecho; que tales hechos fueron comunicados a la Administradora de Riesgos Laborales, pero no ha recibido las respectivas calificaciones a pesar de encontrarse en estado de debilidad manifiesta.
Pidió en consecuencia, que se le ordene al Hospital Universitario del Valle que proceda a calificar dichos accidentes de trabajo «ya que son la garantía» para el goce y disfrute de sus derechos, y que «hacen procedente» su «sostenimiento como persona humana».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 2 de agosto de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los accionados y vinculados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
El Ministerio del Trabajo, Dirección Territorial del Valle del Cauca informó que «revisadas las bases de datos» de dicha entidad «no se ha presentado ninguna queja o solicitud de investigación» por parte de la accionante contra el Hospital Universitario del Valle, pero que en todo caso, se comisionaría a un Inspector de Trabajo y Seguridad Social para «adelantar la respectiva indagación con el fin de establecer la presunta vulneración a las normas en materia de R.L. y de Seguridad y Salud en el Trabajo» por parte de dicha institución.
El Hospital Universitario del Valle, E.G.E. se opuso a la concesión de la tutela con el argumento que la propia accionante reconoce que esa entidad «reportó a la ARL el accidente del 21/06/2014», lo que además acredita con la copia del correspondiente formato de Positiva Compañía de Seguros S.A. «diligenciado y procesado el 26/06/2014». En cuanto al segundo accidente informó que éste ocurrió el «16/11/2015 y no en 2016 como lo alega la accionante», tal como aparece en el formato de la A. R. L. que igualmente anexó. De otro lado, señaló que no le corresponde a esa entidad expedir la calificación pedida por la actora ni mucho menos el origen o grado de invalidez por tales accidentes según lo establecido en el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012, el cual trascribe.
Positiva Compañía de Seguros S.A. adujo que el evento de 26 de junio de 2014 fue diagnosticado como «trauma de tejidos blandos en mano izquierda y rodilla derecha, esguince cuello de pie izquierdo» de «origen laboral», el que luego de la fase de valoración y rehabilitación se encontró sin dolor ni limitación funcional relacionada con el evento, motivo por el cual se dio de alta a la paciente y que seguidamente se adelantó la calificación de pérdida de capacidad laboral con resultado de 0,00%, según dictamen 609367 de 20 septiembre de 2014, cuya copia anexó, experticia que a su vez fue enviada a la dirección de la accionante el 26 de noviembre del mismo año a través de la empresa «Servientrega», quien acreditó su entrega el 29 siguiente según constancia que adjuntó. Por último, que la destinataria no interpuso recurso alguno dentro del término de 10 días indicado en el mismo documento y que la atención en salud por dicha circunstancia le corresponde a su E. P. S.
En relación con la situación de 16 de noviembre de 2015 manifestó que fue diagnosticada como «contusión del hombro derecho», igualmente de «origen laboral».
Surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social, con el argumento que «ningún trámite se observa» en cuanto al segundo de los eventos narrados, razón por la cual dispuso con base en el artículo 23 del Decreto 2643 de 2001 que la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. expida el «concepto de rehabilitación» de la accionante y que «en caso de ser desfavorable, lleve a cabo la calificación de pérdida de capacidad laboral» en el plazo allí mismo concedido. Simultáneamente, desvinculó a los restantes accionados.
- IMPUGNACIÓN
Positiva Compañía de Seguros S.A. impugnó el fallo con fundamento en los mismos argumentos que adujo en su contestación.
- CONSIDERACIONES
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba