SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002010-00538-00 del 21-04-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874082494

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002010-00538-00 del 21-04-2010

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Abril 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002010-00538-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente:

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA


Bogotá D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010).


Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2010-00538-00


Decide la Corte lo correspondiente a la acción de tutela instaurada por el señor Jaime Zamora Durán en contra de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. integrada por los Magistrados Mery Esmeralda Agón Amado y Omar José Amado Ariza; trámite al que fueron citados el Juzgado Noveno Civil del Circuito, el Agente del Ministerio Público - Procurador Agrario y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de la Alcaldía Municipal todos de esa ciudad, Bancolombia S.A., y el Defensor del Pueblo de Santander.


ANTECEDENTES


1. El actor quien alega la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, pide “dejar sin efecto lo resuelto en la sentencia de 12 de noviembre de 2009, ordenando la vuelva a proferir como en derecho corresponda, teniendo entre los aspectos relevantes los lineamientos contenidos en la parte motiva de este fallo (sic), folio 29, a la par que solicita que “se ordene el acatamiento del precedente jurisprudencial” (sic) (folio 30).


En extenso escrito, que obra a folios 1° a 30, aduce, en síntesis, que reclamó la protección “a los derechos a la seguridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garanticen la salubridad pública, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso públicos, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio y calidad de vida de los habitantes”, folio 9, mediante una acción popular que radicó el 18 de junio de 2007 en contra de Bancolombia S. A., de la ciudad de B., en razón de que la entrada principal del referido establecimiento Bancario “no cuenta con la accesibilidad, para los discapacitados, siendo que en la actualidad existe una barrera arquitectónica que le impide a un minusválido (silla de ruedas) el acceso al servicio bancario que presta esta entidad bancaria (para cuando se radicó la acción popular), la cual está abierta al público, de propiedad de particulares” (folio 9), requiriendo que se ordenara al demandado a realizar todas las construcciones y estructuras necesarias que garantizaran plenamente el acceso físico a las personas con discapacidad física a tales instalaciones, así como fijar el correspondiente incentivo.


Agrega que notificado el accionado por el Juzgado Tercero Noveno Civil del Circuito de B. a quien correspondió conocer del asunto, propuso excepciones alegando que la entidad contaba con la rampa que permite el “acceso” a los individuos con movilidad reducida, y, que, adelantado el trámite en sentencia de 23 de julio de 2009 el a quo negó las pretensiones y el incentivo de ley, afirmando que si bien para el momento en que se instauró la acción popular ésta no existía, desde el 11 de abril de 2007 está probada la presencia de la obra.


Complementa que apeló tal fallo y en tal escrito manifestó “que el plazo para adecuarse se encontraba más que vencido al momento de la radicación de la demanda y que el accionado se adecuó dentro del trámite procesal de la acción, transcribiendo las sentencias del Consejo de Estado y de la H. Corte...

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