SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51945 del 22-01-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874082534

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51945 del 22-01-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil
Fecha22 Enero 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 51945
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL191-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente



STL191-2014

Radicación N° 51945

Acta N° 04


Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte la impugnación presentada por L.D.B.D. y G.E.T.Y., parte accionante en este asunto, contra el fallo proferido por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que instauraron en contra del Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá, 17 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad.



  1. ANTECEDENTES


Se plantea en el escrito de tutela que las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, y «defensa», de los accionantes, en virtud de la sentencia de segunda instancia proferida dentro del juicio ordinario de simulación adelantado por la señora G.D. de B. en su contra.


En lo que interesa a la impugnación, refieren los peticionarios, que el proceso fue promovido con el fin de obtener la simulación de dos contratos de compraventa contenidos en las escrituras públicas números «1182» del 12 de mayo de 1999 y «2438» del 23 de junio de 2004, respecto de los inmuebles identificados con los folios de matrícula «350-25350 y 350-24066» de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ibagué, mediante los cuales G.D. de B. vende los referidos inmuebles a los accionantes.


Manifiestan que como «causa simulandi» se adujo que tenía temor de que su «ex esposo» de quién se separó de bienes en 1978 y de cuerpos desde 1993 «en cualquier momento le embargara los dineros producto de las rentas que percibía por el arriendo» de los inmuebles, en donde funcionan un hotel y varios locales comerciales.


Que dicho proceso fue conocido inicialmente por el Juzgado 42 Civil del Circuito de esta ciudad, y luego fue remitido al Juzgado 17 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, razón por la cual dirige la acción contra los dos juzgados.


Afirman que al proferirse las sentencias de primer y segundo grado, el 11 de diciembre de 2012 y el 20 de agosto de 2013, respectivamente, los juzgadores encartados incurrieron en vía de hecho al analizar y valorar el material probatorio de manera «contraevidente», lo que condujo a acoger las pretensiones de la de la demandante, por cuanto quedó acreditado que la supuesta simulación no existió, pues los inmuebles los adquirió mediante adjudicación de una «cuota parte» que le hiciera el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá en sentencia de 31 de enero de 1997 proferida dentro del proceso de sucesión de C.J.D.R., tratándose de bienes propios que no hacen parte de la sociedad conyugal.


En consecuencia solicitan se deje sin efecto, los fallos cuestionados y se ordene a la sala enjuiciada que profiera nuevamente el de segunda instancia.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 12 de noviembre de 2013, la Sala de Casación Civil de esta Corporación, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas y a los demás intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional, y enterar del mismo modo, a los terceros intervinientes en el proceso de simulación que cursa en el Juzgado 17 Civil del Circuito de Descongestión de esta ciudad con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción y remitiera el expediente en calidad de préstamo.


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 22 de noviembre de 2013, denegó la protección...

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