SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61688 del 03-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874082551

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61688 del 03-02-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Febrero 2021
Número de sentenciaSTL926-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 61688
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL926-2021

Radicación n.º 61688


Acta nº 4



Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por EDILBERT BAQUERO AMAYA contra la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA, trámite al que se ordenó vincular al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE RIOHACHA y a las demás partes e intervinientes en el proceso ordinario radicado bajo el número «2018 – 00196».



  1. ANTECEDENTES


Edilbert Baquero Amaya, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.


Como situación fáctica, de lo consignado en el escrito de tutela y de las pruebas obrantes en el expediente, en síntesis, es posible extraer que, la Unión Temporal Sotrans Ltda., está conformada por el Hotel Majayura Ltda. y la Sociedad Transportadora Urbana de Riohacha Ltda. – S.; que entre la referida Unión Temporal y Carbones del Cerrejón Limited, existió un contrato comercial que tuvo por objeto « la prestación del servicio de transporte de personal a nivel municipal e intermunicipal y de proveer conductores que prestan servicios dentro y fuera de las instalaciones de La Mina El Cerrejón a la empresa CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED, así como prestar cualquier otro servicio adicional que la empresa solicite dentro del objeto del contrato”.


Afirma, que en ejecución del mencionado contrato comercial, el 25 de agosto de 2006, el actor suscribió un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, esto es, por el término de 4 meses, con la Unión Temporal Sotrans Ltda., para desempeñarse como Conductor en las instalaciones del Carbones del Cerrejón Limited, «al interior de La Mina, ubicada en Albania (La Guajira)».


Así mismo, se observa que, de la lectura al escrito de demanda mediante el cual se inició el proceso ordinario, objeto de debate en esta sede, el demandante indicó que el contrato de trabajo «pasó a ser a término fijo de “un año”, a partir del 31 de diciembre de 2007», así como que, el empleador de manera unilateral dio terminación al vínculo, «en el mes de enero de (…) 2016», siendo que, a su juicio, «el contrato de trabajo (…) vencía el (…) 31 de diciembre de 2016».


Indicó, que en el año 2018, interpuso demanda ordinaria laboral en contra de la referida Unión Temporal, a fin de que se condenara al pago de lo correspondiente por concepto de indemnización por despido sin justa causa; cesantías; intereses a las cesantía; vacaciones; sanción moratoria por el no pago de las cesantías; aportes a pensión, y; auxilio de transporte; todo ello, por el periodo comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2016.


El asunto fue asignado al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Riohacha, despacho que, mediante sentencia del 20 de agosto de 2019, absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra, decisión que en estudio del recurso de apelación impetrado por el demandante, fue confirmada por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en proveído del 11 de marzo de 2020.


Asevera, que la Corporación convocada, no incluyó...

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