SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 73887 del 05-06-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874082553

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 73887 del 05-06-2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 73887
Número de sentenciaSTP6986-2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha05 Junio 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada Ponente

STP6986-2014

R.icación n° 73887

(Aprobado Acta No. 172)

Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la acción de tutela presentada mediante apoderado por W.R.G. en contra del Tribunal Superior de Manizales, S. Penal, por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El mandatario judicial afirma que el 3 de octubre de 2012 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales profirió sentencia condenatoria contra W.R.G. como coautor de la conducta punible de tortura agravada, imponiéndole como pena principal 160 meses de prisión y multa de 1200 salarios mínimos legales mensuales vigentes; proveído que resultó confirmado en sede de segunda instancia por el Tribunal accionado, a través de decisión de 17 de octubre de 2013.

Añade que el 12 de diciembre de 2013, dentro de los términos legales promovió recurso extraordinario de casación, por lo que mediante constancia secretarial le fue informado que el término para presentar la respectiva demanda comenzaría a correr a partir del 14 de noviembre de 2013 y hasta el 18 de enero de 2014.

Como la última fecha en mención correspondió a día sábado - día inhábil – “se considera prorrogado de derecho al día hábil siguiente, es decir, el día lunes 20 de enero a las 18:00 horas”.

Asegura que el 18 de enero de 2014 “muy acuciosamente este apoderado envió el contentivo de la demanda de casación mediante correo certificado”, la cual fue recibida el 20 de enero siguiente en la Corporación accionada.

Así mismo, aduce que el 24 del mismo mes y año un Magistrado del Tribunal demandado declaró desierto por extemporáneo el recurso extraordinario de casación, por considerar que el plazo para la radicación de la demanda había fenecido el 17 de enero de 2014 a las 6:00 pm. A renglón seguido, manifestó que por medio de auto de 21 de febrero de 2014 el Magistrado no repuso la decisión impugnada, por lo que quedó en firme.

Censura la decisión adoptada por el Tribunal demandado por cuanto afirma que no sólo se incurrió en un yerro en la constancia secretarial que fijo un día inhábil como último día para radicar el escrito de casación, sino porque además, en la contabilización del lapso para tal efecto, pasó por alto que el 17 de diciembre de 2013 también era día inhábil por la celebración del día nacional de la justicia.

Sostiene entonces que el término para presentar la demanda de casación empezó el 14 de noviembre de 2013 y culminó el 20 de enero de 2014, fecha en la cual se presentó. En ese orden, continúa, no podía ser declarado desierto el recurso, pues la indebida contabilización de los términos se originó en una falla secretarial”, por lo que no resulta justo que sea la parte actora la que ahora deba cargar con las consecuencias negativas de esa equivocación”.

En ese orden, para el restablecimiento de las garantías que estima soslayadas, pide se deje sin efectos el auto de 24 de febrero de 2014.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Con auto de 26 de mayo del año en curso, esta S. asumió el conocimiento de la tutela y ordenó notificar esa determinación a la autoridad demandada.

2. El Tribunal Superior de Manizales informó que el 17 de octubre de 2013 se emitió la sentencia de segunda instancia, la cual fue notificada a todos los sujetos procesales en audiencia que se llevó a cabo el 5 de noviembre de 2013, de tal manera que los sujetos procesales contaban con el término de 5 días hábiles para interponer el recurso de casación, los cuales corrieron del 6 al 13 de noviembre (inhábiles los días 9,10 y 11 de noviembre). Dentro de dicho lapso, concretamente el 12 de noviembre, el defensor interpuso recurso de casación contra la mencionada providencia.

Agregó que de acuerdo con lo mencionado, el sujeto procesal mencionado contaba con el término de 30 días hábiles para presentar la respectiva demanda, los cuales corrieron entre el 14 de noviembre de 2013 y el 17 de enero de 2014 (inhábil el día 17 de diciembre –día de la justicia- y del 20 de diciembre de 2013 al 10 de enero de 2014 –vacancia judicial-.

Expresó que dentro del lapso mencionado el defensor no presentó la demanda de casación y por tal razón, el 24 de enero de 2014 se declaró desierto el recurso promovido en forma extemporánea.

Manifestó que revisado el expediente, encontró que la Secretaría de la S. dejó constancia de que el término para presentar el recurso vencía el 18 de enero de 2014 –día sábado inhábil-, sin embargo, el yerro fue advertido en su momento por la Secretaria y por el mismo defensor, tal como se acredita con las constancias secretariales del 16, 17 y 20 de enero de 2014, las cuales adjunta.

Finalmente, arguye que en la contabilización del término no se tuvo en cuenta el 17 de diciembre de 2013.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000 es competente la S. para decidir la acción de tutela dirigida en contra del Tribunal Superior de Manizales, S. Penal.

El actor cuestiona el trámite impartido al recurso extraordinario de casación promovido contra el fallo de segunda instancia, por considerar que la demanda fue radicada dentro del término legal establecido para...

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