SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122210002015-00076-01 del 30-07-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874082561

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122210002015-00076-01 del 30-07-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Julio 2015
Número de expedienteT 7600122210002015-00076-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9867-2015


República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC9867-2015

Radicación n.º 76001-22-21-000-2015-00076-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de julio de dos mil quince).


Bogotá D. C., treinta (30) de julio de dos mil quince (2015).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 11 de junio de 2015, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó la tutela de Claide Carabalí Ocoro y R.B.P. contra el Ejército Nacional – Batallón de Infantería n° 8, ‘Batalla de Pichincha’.


I.- ANTECEDENTES


1.- Se alega la vulneración del derecho de petición.


2.- El libelo señala que transgrede dicha prerrogativa la negativa a suministrar información y documentos relacionados con la muerte del soldado L.F.B.C..


3.- Sustenta la queja en los siguientes supuestos fácticos (folios 1 y 2).


3.1.- Que Claide Carabalí Ocoro y R.B.P. son padres del difunto.


3.2.- Que desconocen las circunstancias del deceso del joven mientras prestaba su servicio militar obligatorio.


3.3.- Que la solicitud en comento al Comando del Batallón para que les suministren la información pertinente (7 may. 2015).


3.4.- Que no les han dado una respuesta efectiva.


3.5.- Que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses no les facilitó el resultado de la autopsia.


4.- Piden, en consecuencia, ordenar que les entreguen todos los datos y documentos que requirieron (folio 2).


5.- Al avocar conocimiento, el a quo instó al abogado que promueve la tutela a aportar el poder que lo habilita para ello o, en su defecto, explicar las razones por las que los involucrados no intervienen directamente (folio 22).


5.1.- El profesional trajo copia del «poder general», dirigido al Juez Cincuenta de Instrucción Penal Militar, que aquéllos le confirieron para que los «represente ante la Jurisdicción Penal Militar» y «también para: recibir todo lo relacionado con el mandato, transigir, desistir, sustituir, reasumir lo sustituido, renunciar y en general para ejercer todas las facultades que la Constitución Política de 1991 y la ley nos otorgan en defensa de nuestros derechos civil[es], patrimoniales culturales y políticos» (folios 28 y 29).


II.- RESPUESTA DE LA ACCIONADA


El Batallón de Infantería n° 8 ‘Batalla de Pichincha’ adujo que el 1° de junio de 2015 le indicó a los interesados que para el reconocimiento y pago del seguro de vida y las prestaciones sociales del uniformado deben esperar las determinaciones de las Direcciones del Ejército Nacional encargadas de esas materias. Asimismo, que ya está coordinando la entrega de los efectos personales del fallecido, que el acta de necropsia reposa en custodia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, por lo que a éste deben remitirse, y que la identidad de los hombres que conformaban el pelotón al que pertenecía su hijo es confidencial. Al aludido escrito anexó...

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